SAN LUIS - Viernes 27 de Junio de 2025

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Transferencia millonaria: dejaron sin efecto la fianza que pesaba sobre los imputados

Se había solicitado un monto total de $30 millones (repartidos en $5 millones por cada uno de los 6 acusados) pero fue desestimado finalmente por la Justicia. Lo mismo ocurrió con las prisiones preventivas, con lo cual ha quedado resuelta, por lo pronto, la libertad. 

Por redacción
| 22 de junio de 2025
Un "error de tipeo" del Gobierno de San Luis, desató un infierno en Verónica Acosta, que además de sufrir los dramas judiciales, fue totalmente denigrada en la opinión pública. Foto: FM Latina.

El caso de la transferencia millonaria, en la que por un "error de tipeo" el Gobierno de San Luis le envió una suma total de $510. 236.811 a Verónica Acosta, tiene novedades. La Justicia resolvió desestimar la fianza que se había impuesto sobre los imputados, que comprendía un monto total de $30 millones ($5 millones por cada imputado). Del mismo modo, se resolvió dejar sin efecto las prisiones preventivas, con lo cual -por lo pronto- se revolvió la libertad (no pasó lo propio con el procesamiento por ahora). La información fue confirmada por el abogado Hernán Echeverría, en diálogo con El Diario de la República

 

 

Una breve descripción de los hechos

 


De las últimas acciones, destaca el recurso de apelación contra la resolución interlocutoria dictada el 16 de junio de este año, mediante la cual se dispuso el procesamiento por los delitos de defraudaciones especializada por el uso de tarjeta de débito continuado (art. 173 inc. 15 CP), fraude a la administración pública (art. 174 inc. 5 CP) y retención indebida (art. 173 inc. 2 CP). Se había fijado una caución por la suma de $5 millones por cada imputado. 

 


Vale recordar que Verónica recibió en su cuenta judicial, donde percibe cuotas alimentarias (y que está asociada a una billetera virtual de Mercado Pago) el 6 de mayo una suma de $510.236.811. Al día siguiente, se efectuaron allanamientos en los domicilios de los imputados, con detenciones y secuestro de bienes que habrían comprado. Luego, el 8 de mayo, se efectuó la audiencia de formulación de cargos y el 16 de mayo se imputaron formalmente los delitos planteados, disponiéndose una fianza millonaria impagable. 

 

 

Qué se planteó

 


En lo que refiere al artículo 173, inciso 15, del Código Penal, desde la defensa se indicó que no había elementos típicos para aplicar dicha cuestión legal sobre los imputados. La norma sanciona a quien defrauda mediante el uso de tarjetas falsificadas, adulteradas, robadas o cuyos datos fueron obtenidos mediante algún tipo de engaño. Nada de ello ha pasado con este caso, incluso la billetera utilizada por Verónica corresponde legítimamente a ella y no se ha probado falsificación o uso de datos ajenos. Doctrina y jurisprudencia, han mostrado que para la configuración de este tipo penal, se necesita dolo directo y el uso ilegítimo de un medio electrónico ajeno. 

 


Por otra parte, apuntaron que no se ha acreditado ningún tipo de engaño ni ardid contra la administración pública provincial ni se ha registrado perjuicio directo derivado de una acción deliberadamente fraudulenta. La transferencia que originó el conflicto fue una operación bancaria "aparentemente errónea o automatizada", sin participación activa dolosa de los imputados. 

 


Sobre la retención indebida, la defensa especificó que requiere que exista una obligación de restitución previa y fehaciente, configurada mediante intimación formal. Sin embargo, los imputados no fueron comunicados. No hay registro de notificación alguna. Incluso los imputados han cooperado con la investigación y han manifestado la voluntad de restituir lo dispuesto indebidamente. 

 


En este sentido, destacan que del monto total transferido, el sistema bancario revirtió $465.690.542, quedando un saldo cercano a los $44 millones, parciamente localizados en billeteras virtuales y bienes secuestrados -otros devueltos voluntariamente- lo cual denota intención de no ocultar los fondos. 

 


También remarcaron que la fianza dispuesta resultaba "irrazonable, excesiva y discriminatoria", especialmente considerando que los imputados carecen de antecedentes penales, que tienen arraigo, domicilio, trabajo y familia en la jurisdicción. De hecho han demostrado disposición y buena fe para someterse al proceso. 

 


Pero además, habían subrayado que la cuantía de la fianza superaba múltiples veces la capacidad económica de los imputados y representaba un trato desigual con relación a otros precedentes conocidos. 

 


Se hizo un detalle muy preciso donde se da cuenta de que los imputados están desempleados y tienen a su cargo el cuidado de menores (cada uno con situaciones muy particulares). 

 

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