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Muerte de Ascurra: definen si el culpable estará preso en su casa

Un tribunal aceptó la condena propuesta, en el juicio abreviado, de 3 años y medio de prisión para Sergio Candia.

Por redacción
| 14 de mayo de 2023
Madrugada fatal del 3 de noviembre. El accidente que se llevó la vida del policía fue sobre la Vía del Peregrino. Foto: Archivo.

Hace pocos días los jueces José Luis Flores y Jorge Sabaini Zapata, de la Cámara Penal 1 de San Luis, resolvieron hacer lugar a la presentación de juicio abreviado contra Sergio Daniel Candia. Así, el joven, de 28 años, fue condenado a tres años y seis meses de prisión y diez años de inhabilitación para la conducción de vehículos automotores por “Homicidio culposo por la conducción de automotor agravado por el nivel de alcohol en sangre”, en perjuicio de Diego Ascurra. Pero, además, propusieron que el acusado cumpla tal condena de manera domiciliaria y que sea el Juzgado de Ejecución de Sentencia el que determine si purgará su pena en su vivienda o si deberá hacerlo en la Penitenciaría.

 

Los jueces propusieron que Candia cumpla la condena bajo prisión domiciliaria, tal como lo solicitó su abogada Karina Mantelli hasta tanto el Juzgado de Ejecución de Sentencia establezca si corresponde o no que sea trasladado al Penal. Lo resolvieron así considerando las condiciones físicas y de salud de Candia. “Que, si bien son por resultado de un accidente personal anterior a este suceso, padece importantes limitaciones físicas que resultaron  incompatibles con su alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial”, indicó el fundamento del fallo. Candia acreditó que padece una incapacidad del ochenta por ciento.

 

Para Mantelli la resolución de la Cámara es novedosa, puesto que son muy pocos los casos en que una persona acusada de causar una muerte en un accidente sea sentenciada a una pena de cumplimiento efectivo en la cárcel.

 

Dijo que, aunque el fallo aún no quedó firme y resta que otro Juzgado disponga si el encarcelamiento será domiciliario o tras las rejas, su cliente decidió permanecer en la vivienda de sus padres, de donde no piensa salir hasta conocer el veredicto final.

 

La abogada comentó que, más allá de que la cantidad de años fue acordada previamente con Fiscalía y el abogado de la familia de la víctima, su defendido no tomó por sorpresa la resolución de los camaristas. "Él ya como que se esperaba que la condena fuera la que resultó ser", manifestó.

 

Los fundamentos del fallo

 

Los jueces mencionaron que, según la requisitoria fiscal, el 3 de noviembre de 2019, a las 00:10, sobre la Vía del Peregrino, entre postes 5 y 6, ocurrió el choque que le causó la muerte a Ascurra, quien circulaba en bicicleta con todas sus medidas de seguridad.

 

La acusación señaló que quedó acreditado que el imputado conducía un Volkswagen Gol. Circulaba por Vía del Peregrino, de sur a norte, a 73 kilómetros por hora. La víctima, quien era policía, iba delante suyo, en el mismo sentido de circulación.

 

Como consecuencia de la colisión, el ciclista fue despedido, golpeó contra el parabrisas del Gol y terminó tendido sobre un canal, a un costado de la calzada. El impacto produjo que muriera de inmediato. La autopsia estableció, luego, que falleció por un traumatismo cerrado de abdomen.

 

La determinación de si la pena será cumplida en la cárcel o no depende del Juzgado de Sentencia.

Para la fiscalía de instrucción no cabe dudas de que la falta de atención del automovilista se agravó aún más cuando un test acusó que tenía 1,08 gramo de alcohol por litro de sangre. 

 

Además, hubo una pareja que fue testigo directa del accidente. Marchaba detrás de Ascurra y de Candia en otro vehículo. En sus declaraciones, contaron que, tras el siniestro, sobrepasaron al acusado, quien intentó escapar del lugar. Dijeron que no pudo huir dado que la bicicleta del otro joven se había quedado encajada debajo del Volkswagen y porque ellos cruzaron su auto delante para impedir que se fuera.

 

La Fiscalía dio por probado que el imputado tampoco se adentró al canal donde terminó tendido Ascurra para auxiliarlo. “Resulta razonable la explicación complementaria que el mismo brindó ante Tribunal, pues Candia sufre de una incapacidad físico motriz, evidente y médicamente constatada, que le impide, entre otras cosas, el desplazamiento de pie si no es con muletas y otras limitaciones de flexibilidad. Ello es lo que él mismo invocó como razón para no saltar dentro del canal”, sumó el Tribunal en el fallo.

 

“Si bien contaba con licencia para conducir vehículos (lo que llama poderosamente la atención, máxime cuando no se trata de una unidad adaptada para su discapacidad física), el acusado lo hacía en violación a las normas de la conducción reglamentaria, asumiendo su condición de conductor imprudente cuyo actuar o imprudencia se concretó en el luctuoso resultado”, expuso.

 

Mencionaron que el accionar imprudente de Candia fue el causante de la muerte y que se funda “en la existencia de su accionar voluntario en condiciones antirreglamentarias”. “El hecho de haber conducido con alcohol en sangre por encima de lo tolerado y de hacerlo a una velocidad que resultaba por encima de la que autorizan los reglamentos, revisten la relevancia penal suficiente para fundar la imprudencia y el quebrantamiento del deber de cuidado”, agregó el fallo. El acusado tenía carnet de conducir al momento del hecho.

 

Todo ello se ve "reforzado por el reconocimiento que ha hecho el propio Sergio Candia ante el Tribunal, aceptando la materialidad del siniestro y su calidad de responsable penalmente como autor del mismo”, resaltó el Tribunal en otro pasaje de su resolución.

 

“El hecho que perjudicara a Diego Ascurra ha sido juzgado y su autor ha resultado merecedor de una condena, ha reconocido su responsabilidad y ha manifestado un gesto de disculpas, que podrían no ser del todo eficientes para la familia que atraviesa la pérdida, pero que es un gesto, que trasluce algo de respeto y empatía frente al hecho consumado”, reza otro fragmento de la sentencia.

 

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