SAN LUIS - Viernes 17 de Mayo de 2024

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Recusaron al juez que investiga el asesinato de Mónica Ramos

La defensa del único detenido se basó en la resolución de la nulidad de la acusación fiscal.  El magistrado, Marcos Flores Leyes, consideró que no hay causal fundada para pedir su apartamiento.

Por redacción
| 20 de marzo de 2021
Hallazgo del auto de Ramos. Al centro, de traje, el juez Flores Leyes, quien dirigió desde el inicio la investigación. Foto: Archivo

Los abogados que representan a Héctor Federico Núñez —único acusado, al menos hasta la fecha— por el asesinato de la docente Mónica Ramos, recusaron al juez que instruye la causa, Marcos Flores Leyes, y solicitaron su apartamiento. Por su parte, el magistrado pidió a la Cámara, a través de un informe, que rechace la recusación, por no tener causal fundada.

 

Los defensores Mirtha Esley, Ricardo Gutiérrez y Ricardo Gutiérrez Esley plantearon la recusación basándose en la resolución de la nulidad de la requisitoria fiscal “por indeterminación del hecho imputado”. Es que, según ellos, no se refiere qué hechos o acciones concretas (y probadas) se le endilga a Núñez. Pero lo cierto es que su conducta ha sido encuadrada en tres graves figuras penales: el homicidio criminis causa de la profesora (matar para ocultar el robo), el incendio doloso de su domicilio y la sustracción de su automóvil.

 

Cuando planteó la nulidad de la recusación fiscal, la defensa cuestionó la actuación del juez en la instrucción de la causa, calificándola de “desprolija”. A entender de los abogados, Flores Leyes estaba “más comprometido con el interés público que despertaba la causa (…) que se apartó de sus funciones como magistrado para convertirse en acusador”.

 

 

La profesora fue asesinada a puñaladas en su domicilio, el martes 3 de marzo de 2020.

 

Dijeron que no respetó los términos de la instrucción y de la prórroga que solicitó, lo que determinó que pidieran a través de un escrito la clausura del sumario y que, así como estaba, lo enviaran a la fiscal para que acusara, declarara que no había mérito para acusar y elevar la causa a plenario o solicitara nuevas diligencias. “No obstante ello, (el juez) siguió decretando y recién en el mes de diciembre pidió al Superior Tribunal de Justicia las partidas presupuestarias para que se concretaran las pruebas de ADN que iban a confirmar o no la participación de nuestro defendido en el evento criminal”, expresaron. Ahí señalaron que los resultados de las muestras no marcan que Núñez haya estado en la escena del crimen.

 

Indicaron también que pidieron que se revocara la prisión preventiva, por "haberse debilitado los pilares” que la sostenían, y que tampoco hizo lugar.

 

“Esta defensa sospecha de parcialidad su actuación para dirimir la nulidad articulada, ya que como se puso de manifiesto precedentemente y en el propio escrito cuestionando la validez de la pieza acusatoria, la fiscal respaldó el error iniciado por S.S. (su señoría), ignorando la ponderación de todo el material peritado”, aseguraron.

 

“En el escrito motivo de la controversia (la nulidad de la requisitoria fiscal) se pidió que se la apartara a la agente fiscal, ya que era la firmante de la requisitoria fiscal precisamente; o no leyó el escrito o no le importo, lo cierto es que, sin fundamentar el porqué de la negativa a lo solicitado, envió sin más a la agente fiscal para que contestara el planteo nulidicente”, dijeron.

 

 

La respuesta del juez

 

El magistrado resaltó en el informe elevado a la Cámara, en primer término, que los jueces solo pueden ser recusados por causa legítima, y citó el artículo en el que la defensa sostiene el planteo recusatorio: “Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con algunos de los litigantes, procuradores, abogados, salvo que la sociedad fuese anónima”, para luego afirmar que nada de lo contemplado en ese artículo sucede en la causa.

 

Luego señaló que la presentación hecha por la defensa de Núñez no tiene sustento jurídico, ya que no postula cuál sería el interés o sociedad que conformaría él o sus consanguíneos o afines con alguna de las partes. Dijo que la defensa ha intentado disfrazar su planteo como una causal sí reglamentada, pero que no aplica en este caso y que solo se trata de un ataque injustificado, con la pretensión de apartarlo tanto a él como a la fiscal de la causa sin razón legítima. Por eso, para cerrar, le solicitó a la Cámara que rechace la recusación, ya que el planteo es inatendible “por presentarse como un acto infundado y caprichoso”.

 

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