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Fallo inédito: un hombre adoptó a la hija de su expareja

Es el padre biológico de la hermana mayor de la niña. El vínculo se gestó desde temprana edad, en las visitas.

Por redacción
| 08 de diciembre de 2021
San Luis. La causa se comenzó a tramitar en 2019 en el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia 1. Foto: Archivo.

La jueza Natalia Giunta, a cargo del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia 1 de San Luis, emitió un fallo sin precedentes en el que otorgó a un hombre la adopción de la hija de su expareja. La Justicia, además, autorizó que a la niña, de 9 años, le coloquen el apellido de él.

 

La nena es hija de una relación que la mujer tuvo después de divorciarse. Si bien de chica tuvo vínculo con su padre biológico, luego este se ausentó y no lo vio más. Ella manifestó que tampoco tiene intenciones de volver a verlo, según lo informado por Prensa del Poder Judicial.

 

Desde muy temprana edad, la pequeña acompañaba a su hermana más grande a las visitas que le hacía a su padre, como parte del régimen comunicacional. “Al estar apegada a su hermana mayor siempre quería ir con ella y el hombre no tenía ningún problema, la integró naturalmente”,  contó Giunta. Desde los 3 años llamaba “papá” a la expareja de su madre y desde entonces él comenzó a ser su figura paterna.

 

 

El juez de Familia tiene que ser un artesano del derecho. Son situaciones en lo que prima lo afectivo  y debemos saber resolver". Natalia Giunta, jueza.

 

 

Ya iniciada la demanda, en presencia de la defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces, la niña pidió tener el apellido de quien ella considera su papá y con el que se identifica desde temprana edad, es decir el padre biológico de su hermana.

 

Durante el proceso que emprendieron “la madre manifestó estar de acuerdo con la pretensión de su expareja, ya que consideró que también es voluntad de la niña ser adoptada legalmente”, dijeron en el comunicado. “En un estudio socioambiental que realizaron en la familia del adoptante se pudo acreditar que la niña se encontraba perfectamente integrada a ese grupo”, acotó Giunta. 

 

Dado que en el Código Penal no hay referencias a situaciones similares, la magistrada debió accionar sobre un acontecimiento sobre el que hay un vacío legal. “La ley solo reconoce la adopción por integración al hijo del cónyuge o conviviente. Y este hombre es excónyuge y nunca fue conviviente”, indicó.

 

En la búsqueda de una resolución que se diera en un marco legal y respondiera a la voluntad de los actores, la magistrada recurrió al Código Civil Comercial, ya que en sus fundamentos reconoce la existencia de la familia bajo distintos formatos. “Lo hace desde la libertad en la constitución de las relaciones familiares. Entre la niña, la madre biológica y su expareja formaron un vínculo distinto al concepto tradicional, por lo tanto, naturalmente supieron establecer los lazos sin ningún problema”, refirió.

 

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