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La Toma: desmentida de Walter Contreras por la obra del Centro de Deshabituación

El intendente de La Toma rechazó que exista un "capricho" para frenar la inauguración. Todo lo que hay que saber.

Por redacción
| 26 de septiembre de 2026
Walter Contreras, contundente.

El intendente de La Toma, Walter Contreras, salió al cruce de una versión difundida por un medio del 'aparato del gobierno provincial' vinculada a la demora en la puesta en funcionamiento del Centro de Deshabituación del Consumo Problemático y Adicciones, y le intimó a rectificar la información en un plazo de 48 horas bajo apercibimiento legal.

 

 

El conflicto se desató luego de que el medio, atribuyera a un supuesto "capricho" del jefe comunal la imposibilidad de inaugurar el establecimiento, responsabilizando al Municipio por la falta de conexión de agua.

 

 

Sin embargo, desde la comuna aclararon que la empresa encargada de la obra, TEMBOK SRL, todavía debe presentar los planos correspondientes para su análisis, completar documentación técnica y cumplir con los requisitos administrativos exigidos en la localidad.

 

 

Contreras rechazó de manera expresa la existencia de una decisión municipal destinada a frenar las instalaciones y enfatizó: "Mi intención no es, bajo ningún concepto, obstaculizar ni demorar su ejecución. Quiero que la obra avance y se termine en tiempo y forma".

 

 

Antecedentes de la obra y trámites pendientes

 

 

La obra en cuestión formaba parte de los proyectos previstos durante la gestión provincial anterior. Sin embargo, con el cambio de administración y la asunción del gobernador Claudio Poggi, los trabajos sufrieron una paralización, y ahora el Ejecutivo provincial presiona para lograr una rápida inauguración.

 

 

Los reclamos administrativos datan de meses anteriores: el Municipio ya había notificado a la empresa el pasado 11 de febrero para que presentara la documentación requerida, reiterando el pedido el 19 de marzo mediante una carta documento.

 

 

A esto se suma una contribución pendiente estipulada por el artículo 44 de la ordenanza tarifaria respecto a la ejecución de obras dentro del ejido municipal, un criterio que ya fue aplicado con anterioridad a otros proyectos provinciales.

 

 

Por último, la intimación formal dirigida al medio del gobierno exige que la rectificación posea una ubicación, relevancia y difusión similares a la nota original, abarcando también las reproducciones realizadas en sus redes sociales.

 

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