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El fin de la feria judicial: las vacaciones tendrán fecha de vencimiento

La feria dejará de cubrir todos los días de descanso. Los saldos deberán utilizarse con los tribunales funcionando y, si no son autorizados antes del 31 de marzo, caducarán sin posibilidad de prórroga.

Por redacción
| Hace 16 horas

La feria judicial tal como se conocía hasta ahora dejará de existir en San Luis. Desde 2027, el receso quedará reducido a las dos primeras semanas de enero y a una semana a mitad de año, mientras los tribunales deberán mantener guardias y una dotación mínima para garantizar la continuidad del servicio.

 

 

El Superior Tribunal de Justicia adaptó el régimen de vacaciones a ese nuevo escenario mediante el Acuerdo 170. La modificación conserva formalmente la cantidad de días que corresponde a magistrados, funcionarios y empleados según su antigüedad, pero obliga a utilizar buena parte de ellos mientras la actividad judicial se encuentra en funcionamiento.

 

 

Hasta ahora, la feria absorbía la mayor parte de las vacaciones. Con el nuevo esquema, el receso será insuficiente para cubrir los períodos reconocidos: habrá trabajadores con 21, 29, 43 y hasta 47 días anuales, frente a una feria que quedará reducida a tres semanas en todo el año.

 

 

La consecuencia es directa: los días que no entren dentro del receso deberán tomarse durante períodos judicialmente hábiles, con expedientes en trámite, audiencias programadas y oficinas funcionando.

 

 

Pero esos días no quedarán a libre disposición del trabajador. Su utilización deberá ser planificada y estará condicionada a las necesidades del servicio, la cobertura de las dependencias y la dotación mínima que determine Recursos Humanos.

 

 

El organismo podrá rechazar una solicitud incluso cuando cuente con la validación del superior jerárquico si considera que la concurrencia de ausencias compromete el funcionamiento de la oficina o del fuero.

 

 

El punto más controvertido aparece en el nuevo artículo 6. La norma establece que las vacaciones pendientes deberán utilizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente. Después de esa fecha, los días “caducarán de pleno derecho, sin posibilidad de prórroga”.

 

 

La contradicción queda expuesta en el propio acuerdo: el Poder Judicial puede impedir que un agente tome sus vacaciones por necesidades funcionales, pero esos mismos días podrán desaparecer si no fueron utilizados antes del vencimiento.

 

 

La resolución no contempla una excepción para quien haya solicitado la licencia dentro del plazo y haya recibido un rechazo o una postergación administrativa. Tampoco aclara qué ocurrirá cuando la falta de personal, la programación de audiencias o la decisión de una autoridad impidan concretar el descanso.

 

 

Los saldos inferiores a ocho días deberán tomarse completos, en días corridos y sin fraccionamiento. Si quedan ocho días o más, podrán dividirse, aunque en períodos no menores a siete días corridos. Esa rigidez limita todavía más las posibilidades de acomodar las vacaciones mientras los tribunales permanecen activos.

 

 

La reducción de la feria también modificará la organización interna. Recursos Humanos determinará qué cantidad de personal deberá trabajar durante cada receso y las dependencias tendrán que distribuir las guardias para cubrir todo el período. Se priorizará a quienes, por su antigüedad, deban prestar servicios y luego podrá convocarse proporcionalmente al resto.

 

 

El Superior Tribunal presenta la reforma como una adaptación necesaria a la nueva Ley Orgánica. Sin embargo, el resultado es un régimen en el que la feria pierde su carácter general, las vacaciones se trasladan a meses de actividad plena y el trabajador carga con el riesgo de perder los días que la propia administración no le permita utilizar.

 

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