La Justicia Federal anuló resoluciones de Álvarez Pinto y frenó el cronograma electoral
El juez federal Juan Esteban Maqueda declaró nulas las disposiciones del Comité Ejecutivo Provincial que suspendían artículos de la Carta Orgánica y convocaban a elecciones. Hizo lugar al amparo de José Luis Riccardo y otros afiliados.
El Juzgado Federal de San Luis declaró la nulidad de resoluciones dictadas por el Comité Ejecutivo Provincial de la Unión Cívica Radical Distrito San Luis, presidido por Juan José Álvarez Pinto. El fallo del juez Juan Esteban Maqueda hace lugar a la acción de amparo presentada por el ex diputado nacional José Luis Riccardo, con el patrocinio de Horacio Quevedo y a las presentaciones acumuladas de Walter Ceballos, Brisa Quiroga y Daniel Mariani.
La demanda solicitaba declarar la incompatibilidad de Álvarez Pinto para integrar el Comité Ejecutivo conforme al artículo 138 de la Carta Orgánica, la nulidad de las resoluciones cuestionadas y el restablecimiento de la legalidad interna partidaria. También pedía suspender toda convocatoria electoral interna y a la Convención Provincial derivada de esas resoluciones.
Según consta en el fallo, por Resolución N° 2 el Comité Ejecutivo procedió a "suspender" los artículos 38, 52, 53 y 138 de la Carta Orgánica Partidaria. El artículo 53 prohíbe la reelección por más de dos mandatos para el Presidente del Comité Ejecutivo Provincial y Comité Departamental. Luego, las resoluciones 3, 4 y 5 fijaron y modificaron fechas de convocatoria a la Convención Provincial y a elecciones internas para el 23 de agosto de 2026.
Esas decisiones fueron ratificadas por la Convención Provincial en asamblea del 16 de mayo de 2026, donde se dispuso suspender los artículos mencionados por el plazo de dos años.
El juez Maqueda, compartiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal, sostuvo que el Comité Ejecutivo no es el órgano competente para suspender o reformar la Carta Orgánica. Esa facultad le corresponde exclusivamente a la Convención Provincial, según el artículo 84 inc. d) de la Carta Orgánica.
Además, remarcó que las resoluciones se contraponen con la Carta Orgánica Nacional de la UCR, que en su artículo 46 establece que es la "ley suprema del partido en todo el territorio de la Nación" y que cualquier disposición que se le oponga "será insanablemente nula". El artículo 41 de la Carta Orgánica Nacional dispone que "nadie podrá ser reelegido por más de dos períodos sucesivos en el mismo cargo partidario interno".
"Las modificaciones afectan directamente a los afiliados en cuanto a sus derechos de representación, alternancia, previsibilidad y participación en los procesos eleccionarios internos, afectando la vida democrática del partido", señala el fallo.
Maqueda también advirtió "inconsistencias e irregularidades formales" en las resoluciones: la N° 2 no tiene fecha y repite tres veces el artículo 9; la N° 4 tiene fecha posterior a la N° 5; la convocatoria a Convención del 25 de abril nunca se rectificó generando "incertidumbre en los afiliados"; y las planillas de asistencia a la asamblea del 16 de mayo "carecen de fecha", por lo que no se puede determinar a qué sesión corresponden.
El Comité Ejecutivo, a través de Álvarez Pinto y el patrocinio de Carlos Andreotti, había planteado que los actores no agotaron la vía partidaria y carecían de afectación actual. El juez rechazó el planteo: al haberse expedido la Convención Provincial, que es la máxima autoridad partidaria según el artículo 84 inc. n), la vía interna se encuentra agotada.
Finalmente, Maqueda declaró habilitada la feria judicial de julio "al solo efecto de emitir este fallo, su notificación, interposición y tramitación de elevación de eventuales recursos", dado que el cronograma electoral anulado tenía "vencimientos y secuencias eleccionarias próximas a vencerse".
Con este fallo, queda sin efecto el llamado a elecciones internas del 23 de agosto y se deberá fijar un nuevo cronograma "en un todo de acuerdo con los preceptos de las Cartas Orgánicas Nacional y Provincial", como pidieron los demandantes.
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