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Un padre deberá pagar una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos

La Justicia determinó que el monto es el adecuado para mantener el estándar de vida que los hijos tenían antes del divorcio. 

Por redacción
| Hace 2 horas
El fallo pone el foco en la responsabilidad parental. Imagen ilustrativa. Poder Judicial Corrientes.

En un fallo que pone el foco en la responsabilidad parental y el mantenimiento del nivel de vida de los menores, la jueza de Familia, Lorena Báez, dispuso que un hombre deberá abonar mensualmente una suma equivalente a ocho Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) en concepto de cuota alimentaria. La resolución busca cubrir de manera integral las necesidades de alimentación, vestimenta, salud, esparcimiento y vivienda de una joven y un adolescente.

 


La demanda fue impulsada por la madre de los menores tras el divorcio de la pareja. Según el expediente, el proceso se inició ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo voluntario y la falta de colaboración económica por parte del padre. La mujer argumentó que, si bien ella cumplía con sus responsabilidades, sus ingresos personales resultaban insuficientes para sostener el estándar de vida que sus hijos disfrutaban durante el matrimonio.

 


Al momento de litigar, la madre detalló gastos fijos que incluían cuotas escolares, clases de inglés y gimnasio, sumados a los costos ordinarios de la crianza. Durante el proceso, la representación legal de la mujer solicitó una ampliación de la cuota y el embargo de haberes tras denunciar un incremento en el patrimonio económico del progenitor, quien además es titular de una empresa.

 


En sus fundamentos, Báez subrayó que la cuota alimentaria debe ser "completa e integral", ajustándose a las posibilidades reales y al estándar de vida del alimentante. La magistrada hizo especial hincapié en la situación de la madre conviviente, señalando que quien asume el cuidado cotidiano suele verse forzada a reducir gastos o calidad de servicios para los hijos ante la carencia de recursos proporcionales por parte del otro progenitor.

 


"Estas decisiones que asume la madre con ingresos menores al padre y forzada por la carencia de sus propios recursos reducen las posibilidades de los niños, niñas y adolescentes", sostuvo la jueza en el fallo. En consecuencia, la suma determinada deberá ser depositada en una cuenta judicial y contará con una actualización obligatoria cada seis meses para evitar la pérdida del poder adquisitivo.
 

 

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