SAN LUIS - Jueves 02 de Mayo de 2024

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Por orden de un juez, tres gremialistas no podrán acercarse al intendente Hissa

Montiveros Chada falló a favor del jefe comunal para que los representantes de ATE, Fernando Gatica, Florencia Mendoza y Walter Barroso; no lo puedan ni contactar.

Por redacción
| 08 de febrero de 2024
El hecho por el que están imputados los gremialistas se produjo el pasado 30 de enero en la sede del Municipio. Foto: Archivo El Diario

El juez Juan Manuel Montiveros Chada firmó este jueves un fallo donde le aplicó una medida de restricción por 60 días al secretario general de ATE, Fernando Gatica, quien no podrá acercarse al intendente de la capital, Gastón Hissa, en el ámbito del edificio de la Municipalidad ni en cualquier otro sitio donde se encuentre.

 

La medida judicial también implica la prohibición de contactarse con el jefe comunal a través del teléfono, redes sociales o cualquier otro medio.

 

La decisión del juez incluye a otras dos personas integrantes del gremio: Florencia Mendoza y Walter Damián Barroso; a quienes el magistrado identificó como autores y promotores de los hechos sucedidos en el palacio municipal el pasado 30 de enero, cuando un grupo de exempleados municipales despedidos y representantes del gremio de los estatales fueron a reclamar su reincorporación.

 

Los tres están imputados en la causa que les inició el intendente Hissa por “daños a los bienes del Estado Provincial, resistencia a la autoridad y amenazas”.

 

En su fallo Montiveros Chada describe cómo será la modalidad que deberán cumplir los tres: “en el ámbito del edificio público de la Municipalidad de San Luis, los restringidos deberán abstenerse de acercarse al denunciante; dirigirse al mismo de manera directa tanto personalmente como por cualquier vía (teléfono fijo, celular, WhatsApp, redes sociales, etc) y fuera de dicho ámbito. A las obligaciones mencionadas se agrega que deberán abstenerse de acercarse a una distancia menor a 300 metros del denunciante y/o donde desarrolle sus actividades y/o esparcimiento en el que se encuentre como así también de su grupo familiar conviviente y su domicilio (particular)”.

 

Además, el juez de Garantías también indicó que “todas estas imposiciones quedan bajo apercibimiento de tener a los restringidos incursos en incumplimiento de una orden judicial en caso de llevar adelante conductas contrarias a lo aquí impuesto, sin perjuicio de los delitos de acción pública que enmarcaren las conductas que eventualmente desplieguen”.

 

MGE   

 

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