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Derechos de ¿autor?

La abogada dedica sus redes, conocimiento y vida a asesorar y defender a creativos y sus obras.

Por Astrid Moreno
| 27 de febrero de 2024

La creadora y dueña registrada del concepto "Derecho creativo", Agustina Laboureau, se dedica a asesorar y cuidar las obras de creativos, emprendedores y artistas. Entre los bastidores, polleras de tul y bailarines con talento desbordante que recorrían el Teatro Colón encontró su verdadera pasión al vincular el derecho con el arte.

 

 

―Creaste el término “Derecho reativo", ¿podrías dar una definición?

 

―Es un término que parte del ejercicio del derecho en el ámbito de la propiedad intelectual, que es la rama que se ocupa de proteger las creaciones de la mente humana. Empecé a conjugar no solamente cuestiones de propiedad intelectual sino también de comunicación, me muevo mucho en el ámbito de la cultura, de las industrias creativas. Uno habla del arte y de la cultura como algo efímero, etéreo, superior, ajeno completamente, pero es una realidad que en tanto no puedan generar ingresos es difícil la subsistencia y más si no se conocen los derechos.

 

 

―¿Qué tan completa es la Ley de Propiedad Intelectual en Argentina?

 

―Es la, mal llamada, Ley de Propiedad Intelectual porque engloba tanto el mundo del derecho de autor como el de marcas, modelos, diseños industriales y patentes. Cada una de esas categorías  tiene su propia ley, con su designación. Entonces, la Ley 1123 debería ser la ley de derecho de autor. Está desactualizada desde su nombre y no se ha aggiornado a las prácticas contemporáneas vinculadas al mundo de internet y todas las nuevas herramientas de reproducción, comercialización y monetización. Argentina ratificó la mayor parte de los tratados internacionales en materia de  derechos de autor, lo que permitirían actualizar esas prácticas pero en muchos casos la redacción de esos tratados deja librada a consideración de cada Estado cómo materializar esos procesos que se tratan en la norma internacional en el ámbito local. Entonces, se van generando ciertas lagunas que quienes nos movemos en este ámbito tratamos de mirar la normativa extranjera para ver cuáles son las tendencias e ir adivinando cómo podría suceder lo mismo acá, pero siempre con el desafío de trabajar en el aire hasta tanto la ley no se trate en profundidad y como corresponde.

 

 

―Argentina es uno de los pocos países del mundo en que el dominio público se paga.

 

―Sí, junto con Uruguay y algunos otros pocos países en el mundo hemos adoptado el sistema de dominio público pagante. Es el acervo de obras artísticas cuyo plazo de protección y de vigencia de los derechos patrimoniales o económicos de autor se ha vencido. En Argentina la vigencia de los derechos económicos de autor es hasta 70 años después de la muerte. Una vez que se cumplen las obras caen en dominio público, es un acervo de materia prima creativa para futuros artistas, intérpretes, ejecutantes y creadores que puedan tomarlo como base para nuevas producciones. En Argentina tenemos el sistema de dominio público que se gestiona desde el Fondo Nacional de las Artes. Es ahí donde entraba en juego el proyecto de Ley Ómnibus presentado en el congreso que pretendía derogar este fondo no quedando en claro si el dominio público seguiría siendo pagante en cabeza de otro organismo del Estado o si se derogaría y las obras pasarían a ser de uso libre.

 

 

―¿Qué sucede cuando se apropian  las obras de arte?

 

―En Estados Unidos existe una doctrina jurisprudencial que establece que puede utilizarse una marca de forma artística basándose en el derecho constitucional, y que nosotros también tenemos, de libertad de expresión en este caso artística siempre y cuando se cumplan estos requisitos: que no se produzca confusión respecto del origen de esta obra y que no se busque competir en el mercado de esa marca. Un caso fue el de "Meta Birkin" cuando se dio el auge de los tokens no fungibles (activo digital único, irrepetible e indivisible. El artista Mason Rothschild creó una serie de carteras digitales basadas en la icónica cartera Birkin de Hermes a las cuales recubrió con pieles sintéticas, por supuesto digitales, con distintos motivos y estampados. Luego, comentó que era una campaña para concientizar a la población sobre el no uso de pieles reales en la producción de indumentaria. Salió a subastarlas porque son no punibles por muchísima plata. Además esas carteras las denominó "MetaBirkin", es decir, se utilizó la denominación de la marca registrada de la empresa y también la forma de la cartera que es una marca tridimensional para producir sus tókenes no fungibles. Hermes inició acciones legales argumentando que se estaba accionando a partir de su reputación para la comercialización de productos digitales. Si bien la marca no estaba registrada para comercialización de productos digitales, sí es real que no se estaban cumpliendo con los requisitos de uso de una marca con finalidad de libertad de expresión, sino que daba acusación respecto al origen y la atracción de la reputación para la comercialización.

 

 

―¿Qué pasa con las creaciones de inteligencias artificiales que toman producciones humanas? Como por ejemplo los temas que simulaban ser canciones de Bad Bunny.

 

―Las oficinas de propiedad intelectual mantienen esta lógica de protección de las obras creativas, siempre y cuando tengan un componente intelectual humano detrás. Entonces, se hace una distinción respecto a la inteligencia artificial generativa, es decir, aquella que se pueda producir con independencia de la intervención de la mano humana y la inteligencia artificial que oficia como una herramienta de experiencia en la producción artística. Son dos cuestiones completamente distintas. Por supuesto que este es un tema que reviste de muchísima complejidad porque cuando hablamos de inteligencia artificial tenemos distintas instancias en las cuales hay intervención humana en la producción. En primer lugar, tenemos quien desarrolla el software que hace el trabajo de procesar datos y producir. Después hay una persona distinta que es la que hace la curaduría de datos, que sirven como materia prima creativa para la producción ulterior, pero si esos datos son tomados al azar las instrucciones no van a registrarse igual. De la misma forma que quienes toman esos datos toman obras que están en dominio público, la producción artística resultante no estaría infligiendo derechos, pero si los datos que se toman para entrenar esa inteligencia artificial y para que luego produzca obras artísticas son obras que están protegidas por derecho de autor, el resultado puede ser otro y es lo que en alguna medida se está exigiendo actualmente en los casos que están hoy en juicio contra PNI y otras inteligencias artificiales.

 

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