SAN LUIS - Sabado 28 de Junio de 2025

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Aclaran que aunque un femicida haya pedido salidas transitorias, eso no está definido

Una fuente judicial explicó que al padre de Carla Pereira, la joven asesinada por su novio Nahir Pérez, le llegó una notificación que le consulta si está de acuerdo con las salidas transitorias solicitadas por el joven porque así lo exige el Código Procesal Penal de la Provincia, la Ley 24.660 y la Ley de Víctimas.

Por redacción
| 12 de octubre de 2024
Nahir Pérez no recibió la prisión perpetua porque cuando mató a su pareja era menor de edad, tenía 17 años, de lo contrario hubiera sido condenado a la máxima pena. Foto: El Diario.

El jueves pasado a la casa del padre de Carla Pereira, la joven que fue asesinada a golpes por su pareja Nahir Nazareno Pérez en 2017 en La Toma, llegó una notificación judicial. El escrito ponía en conocimiento al hombre de que el femicida de su hija, condenado a 17 años de cárcel, solicitó recientemente las salidas transitorias y, como parte del proceso, desde la Justicia cumplen con el deber de consultar si, como querella, está de acuerdo con otorgarle dicho beneficio.

 

 

Aunque el pedido ha indignado a los familiares de la víctima, porque no pueden creer cómo después de haber matado brutalmente a Carla, el femicida todavía tiene el descaro de pedir salidas transitorias cuando solo lleva siete años preso, una fuente judicial aclaró que el padre de la mujer asesinada fue notificado al respecto porque así lo dispone el Código Procesal Penal de la Provincia, la Ley 24.660 y la Ley de Víctimas. Además esto no significa, de ninguna manera, que tal beneficio haya sido concedido por la Justicia todavía, sino que debe ser tratado.

 

 

Tal notificación fue enviada para que la querella esté al tanto de lo solicitado por el condenado y tenga así la oportunidad de manifestar su voluntad al respecto. No obstante dicha fuente señaló que la participación obligatoria en esa audiencia, en la que la Justicia resolverá sobre el pedido de salidas transitrorias, es del representante del Ministerio Fiscal, el abogado del acusado y de Pérez, que fue quien consultó si ya están dadas las condiciones para que pueda gozar de salidas.

 

 

Indicó que, según lo dispuesto por el Código Procesal Penal de la Provincia, la Ley 24.660 y la Ley de Víctimas, la parte querellante suele ser citada siempre a esas audiencias y la misma tiene derecho a asistir o no. "Puede hacerlo, con o sin abogado, lo hace como quiere y si quiere", señaló la fuente judicial.

 

 

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