SAN LUIS - Viernes 17 de Mayo de 2024

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Absolvieron a un acusado de abusar de la hija de su pareja

Los jueces le otorgaron el beneficio de la duda. La fiscala de Juicio no pudo probar acceso carnal.

Por redacción
| 23 de agosto de 2023
Tribunal. Lucero Alfonso (izq.), Flores (ctro.) y Sabaini Zapata (der.) escuchan al acusado antes de los alegatos. Foto: Martín Gómez.

Un hombre de 42 años fue absuelto por el beneficio de la duda tras haber sido denunciado en 2017 de abuso sexual gravemente ultrajante contra la hija de su pareja. A.O. terminó de escuchar la sentencia, esperó a que el tribunal se retire de la sala y se fue del Poder Judicial con una certeza: ya no tendrá que comparecer en la Justicia.

 

El tribunal, presidido por José Luis Flores e integrado por Jorge Sabaini Zapata y Adriana Karina Lucero Alfonso como vocales, votó por unanimidad la absolución luego de haber escuchado los alegatos de las partes. El fundamento principal fue otorgar el beneficio de la duda. La identidad del absuelto se mantiene bajo reserva para garantizar el anonimato de la supuesta víctima, quien en aquel entonces era menor.

 

A.O. llegó al juicio acusado por la fiscal de Instrucción 1, María Eugenia Zabala Chacur, de haber cometido “Abuso sexual con acceso carnal agravado por la relación de convivencia preexistente”.

 

La fiscala de Juicio 1, María Virginia Palacios, no pudo sostener la acusación de acceso carnal, pero en sus alegatos mencionó que sí se había podido demostrar la comisión de abuso sexual gravemente ultrajante y pidió una pena de 12 años. “Al ser un caso que sucedió hace tanto tiempo (en 2008 según la denuncia), es muy difícil probar las circunstancias del hecho. En los casos de abuso sexual infantil, la prueba fundamental es la Cámara Gesell y que ella no tenga certeza nos coloca en el marco de la duda, de la incertidumbre”, dijo. Y agregó: "Pero el relato de la víctima es consistente y coherente, por lo tanto prueba el abuso sexual gravemente ultrajante".

 

En cambio, Esteban Sala, defensor de Juicio 1, planteó que durante el proceso se pudo demostrar que no hubo acceso carnal y no se pudo probar la comisión de abuso sexualmente gravemente ultrajante, por eso pidió la absolución de A. O. Incluso ponderó que en el proceso no se tuvo en cuenta el hecho de que “originalmente todo había comenzado con una disputa familiar por la tenencia de la menor”.

 

El hombre fue denunciado en 2017 por el padre de la víctima. En la denuncia, el padre apuntaba directamente contra A.O., quien por entonces convivía con la niña (actualmente mayor de edad), la madre, una abuela y una tía de la niña.

 

Según la denuncia, el acusado abusó de la menor una noche de 2008 en que llegó tarde a la casa luego de haber estado bebiendo con amigos. En ese entonces, la madre de la niña no le permitió acostarse con ella, por lo que se fue a la cama de la menor a dormir. Allí, según el primer relato de la supuesta víctima, A.O. la manoseó. Luego de la investigación inicial, la fiscala Zabala Chacur decidió acusar al hombre por abuso sexual con acceso carnal.

 

Palacios articuló su alegato teniendo como prueba principal el relato de la víctima y un informe psicológico en donde constaba que la joven sufre de estrés postraumático. La fiscala mencionó que el relato era coherente y sin fisuras. La querella agregó que la víctima había contado de manera coincidente lo sufrido cuando tenía 7, 10, 14, 15, 16 y 18 años.

 

Sala consideró que también se debía tener en cuenta un expediente iniciado en el fuero de familia en 2008. Allí se disputaba la tenencia de la menor, pero en ninguna parte del expediente se consigna que ella haya sido víctima de algún tipo de vejación. “Lo que dice el expediente es que la niña tenía una vulvitis (inflamación de la vulva) causada por una infección urinaria por Escherichia coli”.

 

Incluso el defensor agregó que la narración de la supuesta víctima era inconsistente y había sufrido modificaciones respecto de lo que se consignaba en tal expediente y enumeró algunas. Primero, se dice que el acusado se acostó en su cama y la tocó, pero en 2010 la menor expresó que el apuntado se acostó en su cama la noche que volvió tarde y su madre no le permitió acostarse con ella. Pero también dijo que “[…] no me tocó nada, no me abrazó, no me dio un beso, no me molestó". Sala agregó que la denuncia fue un "relato resignificado a partir de un informe médico malinterpretado”.

 

Además, resaltó inconsistencias en los informes psicológicos y médicos. “Hubo una Cámara Gesell que decía que hubo abuso y otra que no. Un médico dijo que la nena era virgen y que había dejado de serlo posteriormente a la denuncia en el fuero de familia”, dijo Sala.

 

Tras el veredicto, el denunciante y padre de la víctima se retiró raudamente de la Sala de Audiencia y prefirió no realizar declaraciones a la prensa.

 

 

Redacción / NTV

 

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