La Justicia ordenó retrotraer la deuda de un autoahorrista
Una jueza ordenó que un ahorrista pague $200 mil, en vez de los $700 mil por los que era demandado.
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 falló a favor de una persona que había adquirido un vehículo a través de un plan de ahorro y ahora deberá pagar la deuda que había contraído en 2018, de $200 mil, y no la que le solicitó la empresa que le vendió el auto, de más de $700 mil. Si bien ahora ambas partes apelaron a la sentencia, por distintas razones, Victoria Villegas, abogada del beneficiado, aseguró que se trata de un fallo inédito en la provincia y que podría sentar un precedente.
Según explicó la letrada, la sentencia, que fue firmada por la jueza Cynthia Fernández Paz, "establece la nulidad de las cláusulas abusivas del contrato prendario y también dice que son inconstitucionales las normas que permiten el reajuste".
Villegas recordó cómo llegaron a la sentencia. Al damnificado le entregaron el auto, de un plan de Volkswagen, el 21 de marzo de 2018, cuando ya había pagado una serie de cuotas. Allí, firmó un contrato de prenda en el que se comprometió a saldar el monto restante, de $256.477,72.
Los planes de ahorro generaron la dificultad a quienes adquirieron los vehículos de que el valor final de estos aumentó ostensiblemente, por factores, según las empresas, como el valor del dólar y la inflación. Y con esto, también lo hicieron las deudas.
El damnificado abonó once cuotas y se atrasó en el pago en enero de 2019. Tras la pandemia, el 20 de abril del año pasado, la empresa del plan realizó una "ejecución prendaria", esto es, que se ordenó el secuestro del vehículo por falta de pago.
Villegas y su representado tuvieron su primer acierto en el caso a fines del año pasado, cuando la jueza que tomó el caso marcó que el vehículo debía ser devuelto, ya que el secuestro prendario es una facultad de las entidades bancarias y no de las administradoras de los planes de ahorro.
Así llegó este año al juicio para tramitar la cuestión. Ambas partes litigaron para acordar el monto de la deuda a pagar. Finalmente, el 20 de marzo pasado, la jueza determinó que el monto de la deuda sería de $256.477,72, cifra establecida en 2018, cuando el damnificado había adquirido el auto, y no $731.429, que era lo que pedía la empresa.
Tanto el plan de ahorro como el damnificado apelaron el fallo. El primero, por mostrarse en contra de lo decidido por la jueza; el segundo, porque Villegas argumentó que su defendido había llegado a pagar once cuotas, por lo que debía pagar un valor menor.
Así, el monto a saldar quedó finalmente en $217.265,76, más un interés equivalente a la Tasa Activa Promedio que aplica el Banco Nación desde la fecha de interposición de la demanda, con IVA sobre los intereses.
La abogada ahora hizo una presentación para evitar abonar las costas del juicio. La jueza estableció que ambas partes debían colaborar. "Hicimos un depósito judicial del dinero que a él le estaban reclamando al principio. Por lo tanto, si la sentencia se confirma, a mi cliente le van a devolver la plata o de acuerdo al monto determinado, si hay una suma favorable que le quede, le van a tener que devolver lo que depositó", aseguró.
Sin antecedentes
La sentencia, según expresó la abogada, es única en su experiencia reciente en la provincia. De 99 páginas, la jueza incluso reelaboró el contrato que deberán cumplir ambas partes.
"La jueza, basándose en la Ley de Defensa al Consumidor y el Artículo 42 de la Constitución Nacional, prevé que el régimen y toda las leyes relacionadas con la defensa del consumidor tienen prioridad frente a cualquier ley especial como puede ser la ley de prenda", consideró Villegas.
"Cuando inicia el contrato hay un panorama, pero a medida que se va desarrollando, a raíz de estas cláusulas contractuales, que muy pocas veces son conocidas por los consumidores, termina siendo un monto muy elevado y que no se corresponde con la realidad", opinó la abogada, quien representa a la ONG Usuarios y Consumidores Unidos en la provincia.
"Pedimos a la jueza que declare la nulidad, porque justamente son cláusulas abusivas, porque ponen al deudor en una situación de mayor debilidad con relación al acreedor", justificó la abogada.
"Hizo lugar a nuestro planteo de nulidad de todas las cláusulas que permiten que el monto original sea reajustado, con base en una variable que no tiene que ver con el valor del auto, sino a lo que realmente era lo que se había firmado en el contrato", detalló.
"La empresa apeló, nosotros también discutimos algunos puntos. Obviamente, ellos no van a estar de acuerdo con esta sentencia. Entonces corresponde una segunda instancia y esperemos que la Cámara la confirme", concluyó.


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