SAN LUIS - Jueves 02 de Mayo de 2024

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La Justicia realizó la formulación de cargos contra un hombre por abuso sexual

La denuncia fue efectuada por la madre de la pequeña en julio de este año. El presunto abusador es un exempleado municipal de la localidad.

Por redacción
| 22 de noviembre de 2023
Foto: prensa Poder Judicial.

La Justicia realizó la formulación de cargos contra  J.M.O., un exempleado municipal de Villa de Merlo. El hombre quedó formalmente imputado como presunto autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el grave daño en la salud mental de la víctima y por ser el encargado de la guarda. La damnificada es la nieta de su pareja, una niña de 12 años.

 

Los abusos habrían ocurrido entre 2020 y 2021, en la casa de la abuela de la menor, cuando el hombre de 46 años quedaba al cuidado de la niña. La denuncia fue efectuada por la madre de la pequeña en julio de este año.

 

En la audiencia de formulación de cargos, la fiscal Débora Antonella Roy Gitto presentó la evidencia reunida hasta el momento, tal como la denuncia y su ratificación en sede judicial, el informe de la Cámara Gesell practicada a la menor, y la entrevista realizada a la psicóloga de la niña.

 

La fiscal solicitó un plazo de 120 días para culminar la investigación y la prisión preventiva para J.M.O. Roy Gitto recordó que la peligrosidad procesal constituye la razón fundamental por la que puede ordenarse la prisión preventiva, en su alegato señaló: “En nuestro caso en particular, esta peligrosidad radica en el riesgo que la libertad del imputado pueda entrañar para los fines del proceso seguido en su contra, esto es, impedir el normal desarrollo del juicio o el cumplimiento de la pena eventualmente impuesta, al sustraerse de la autoridad”. Como sustento de ello, mencionó un escrito presentado por la querella en el que se afirma la existencia de un real peligro de fuga, teniendo en cuenta que el imputado es oriundo de la provincia de Formosa, en donde tiene familiares; y que fue despedido de su puesto de trabajo, lo cual genera un desarraigo considerable.

 

La fisca  adelantó que, en el caso de que el juez de Garantías N° 1, Matías Farinazzo Tempestini, no hiciera lugar al pedido de preventiva, requería el dictado de una prohibición de acercamiento en favor de la víctima y sus padres, y que J.M.O. firme el libro de imputados una vez por semana ante la fiscalía.

 

En contrapartida, la defensa de J.M.O., ejercida por los defensores oficiales en lo penal, José Francisco Pérez y María Luz Vílchez, se opusieron a la formulación de cargos y a la medida de coerción. Manifestaron que las pruebas presentadas por la fiscalía eran poco objetivas, y que la imputación violaba el principio de congruencia, dado que no establece una fecha cierta para la ocurrencia de los hechos en el transcurso de dos años.

 

En cuanto al pedido de preventiva, sostuvieron que no se acreditaron los supuestos para el dictado de la misma y que su representado siempre estuvo a derecho, enumerando la evidencia reunida en favor del mismo.

 

Farinazzo Tempestini, al termino de los alegatos resolvió le otorgando a la fiscalía un plazo de 120 días para finalizar la investigación y no hizo a lugar al pedido de preventiva, teniendo en cuenta no sólo las manifestaciones de las partes, sino también el hecho de que el imputado concurrió voluntariamente a la audiencia, aún sabiendo que podía quedar en prisión.

 

En lugar de ello, el magistrado le dictó una prohibición de acercamiento de 300 metros por 180 días, tanto hacia la víctima como a sus padres, que implica mantenerse alejado de todos los lugares donde éstos frecuenten y evitar cualquier tipo de comunicación por cualquier medio.

 

J.M.O. deberá firmar el libro de imputados una vez por semana ante la Comisaría N° 42 de la Villa de Merlo, prohibiéndole salir de la provincia y/o del país sin previa autorización del Juzgado.

 

 

 NTV / Prensa Poder Judicial

 

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