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La Justicia ordenó indemnizar a una persona por mala praxis

Involucra a un joven que quedó ciego tras su nacimiento en una clínica privada. Aunque la firma se presentó en concurso de acreedores, deberá pagar por el mal accionar.

Por redacción
| 29 de mayo de 2022
A favor del damnificado. Si la clínica no apela, deberá abonar el monto que le corresponde al joven por daños. Foto: archivo.

La Justicia villamercedina ordenó una indemnización inmediata por mala praxis. El damnificado tiene 27 años y por el descuido que sufrió cuando nació en 1994 en la Clínica del Niño quedó con una ceguera irreversible. El médico hizo su pago tiempo atrás, pero esperan que la clínica salde su deuda. Sin embargo, manifestó dificultades económicas.

 

“La causa fue iniciada ese año por un papá en representación de su hijo. El damnificado en ese momento era un bebé que nació prematuro y no recibió los cuidados necesarios que debía tener para proteger sus ojos. Luego de varios años obtuvimos una sentencia que condenaba al médico, quien pagó el porcentaje que le correspondía, y al centro privado”, explicó Gabriela Calvo, abogada representante del afectado, de quien prefirió reservar la identidad.

 

La cifra rondaría el millón de pesos, según el cálculo de fuentes judiciales, aunque ese monto debería ser actualizado, por lo que la suma final sería bastante mayor.

 

La clínica se presentó en concurso de acreedores, un procedimiento judicial previo a la quiebra que piden las empresas que atraviesan problemas económicos.

 

“En ese momento nosotros intervenimos para acreditar que es lo que nos deben, como cuando en una industria los empleados participan para que les paguen lo que les adeudan. En un primer listado no nos habían incluido e hicimos otra presentación poniendo el foco en que en este caso el acreedor no tiene que ver con el rubro comercial, sino que es involuntario, por el mal accionar que provocó la ceguera de la persona”, detalló.

 

Las juezas de la Sala Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Segunda Circunscripción Judicial, María Nazarena Chada y Teresa de Lourdes Maletto, consideraron al joven como un “acreedor involuntario” en ese concurso, y que el crédito por indemnización le permitía acceder al beneficio de “pronto pago por salud”.

 

“Los Tratados Internacionales le dan prioridad al derecho a la salud, al derecho a la vida, entre otros. En este caso el bien protegido es la salud del joven, que sufrió un daño irreversible, como un derecho fundamental contemplado también en la Constitución Nacional. Tiene una situación de excepción porque fue vulnerado. El caso es una novedad y merece una respuesta urgente. Por eso destaco la valentía de las doctoras”, sostuvo Calvo. Señaló que deberán esperar si la clínica apela y si no lo hace, luego deberían iniciar el trámite para el cobro del monto que indique la Justicia.

 

“El padre y el joven están súper emocionados porque es una batalla de muchos años. De todos modos, el chico debería haber contado con los medios para tener una vida más fácil y más digna en ese momento. Porque probablemente sus padres no podían salir a trabajar ya que debían cuidarlo y no contaban con el dinero en ese momento”, agregó.

 

Redacción/ALG

 

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