La administración pública nacional volvió a la presencialidad plena
El límite para realizar tareas remotas era hasta el 1º de mayo, al considerar que se superó la etapa crítica de la pandemia. Seguirán los exceptuados.
Los trabajadores de la administración pública nacional retornaron a la presencialidad plena a partir de esta semana. Según el decreto del gobierno central, la fecha límite trabajar de manera remota era hasta el pasado domingo 1º de mayo, debido a la COVID-19.
El criterio para el regreso a los lugares físicos para la realización de las tareas laborales es que ya que se superó la etapa crítica de la pandemia, vigente luego de dos años. En el caso de los trabajadores de riesgo, continuarán las excepciones para la concurrencia a las oficinas públicas.
Los no vacunados deberán firmar una declaración jurada y tomar los recaudos necesarios para evitar la propagación del virus.
Según indicó la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete, a través de la Resolución 58/2022, publicada el mes pasado en el Boletín Oficial: “Cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (...) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios”.
Los empleados pertenecientes a los grupos de riesgos continuarán de manera virtual, siempre que presenten documentación médica. Los exceptuados son las personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica, anemia drepanocítica y desnutrición grave, con VIH (dependiendo del status) y pacientes que tomen medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.
También en ese grupo están incluidos los pacientes oncológicos y trasplantados (con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y los trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos).
La resolución, que empezó a implementarse este lunes, advierte que “aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable”.
NA/ALG
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