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Por un caso de mala praxis, indemnizarán a una familia

Si la sentencia queda firme, una clínica privada deberá pagarles a la concubina y al hijo de la víctima.

Por redacción
| 20 de octubre de 2020
Poder Judicial. La segunda circunscripción continúa trabajando virtualmente, por el aislamiento social. Foto: Archivo.

Doce años después de que Carolina Baigorria perdiera físicamente a su concubino y padre de su hijo por mala praxis, será indemnizada. La Justicia ordenó el resarcimiento económico para la familia de Jesús Antonio Rosales Sánchez, quien murió en el año 2008 por haber recibido una inyección en un sanatorio privado que le quitó la vida en 48 horas. Tras el fallo, ahora la causa está en la etapa de apelaciones.

 

En aquel entonces, el hombre tenía fuertes malestares hepáticos, fue diagnosticado con gastroenteritis y le recetaron un medicamento intravenoso para aliviar sus síntomas. El inyectable contenía un componente habitual para su cuadro y en el momento sintió una mejoría, pero a la mañana siguiente comenzó con malestares en la pierna en la que le habían colocado el calmante. Regresó al sanatorio "pero los doctores no le dieron mayor importancia y le dijeron que regresara a su casa", según contó María Teresa Domínguez, procuradora representante de Baigorria.

 

Como las puntadas permanecían, al día siguiente se dirigió al Policlínico Regional "Juan Domingo Perón", donde le notificaron que lo que tenía era una gangrena gaseosa provocada por la colocación del líquido por jeringa. Inmediatamente entró al quirófano pero la bacteria ya había ingresado a la sangre y se había desparramado por todo el cuerpo, y falleció.

 

 

Como una enfermera implicada falleció, la causa penal prescribió pero continúa la civil.

 

 

En ese momento, Carolina inició acciones legales contra la enfermera y la clínica privada. En el parte de prensa del Poder Judicial informaron que en esa época no estaba vigente la modificación del Código Civil que ahora incluyó la protección para las parejas que viven bajo un mismo techo sin haber contraído matrimonio. “Se le reconoció la indemnización por daños y perjuicios porque planteé la inconstitucionalidad de la limitación que había en el antiguo registro. La enfermera fue procesada, pero falleció en un accidente de tránsito que ocurrió en la provincia de Córdoba al poco tiempo y eso provocó que la causa penal prescribiera, pero continúa la civil”, explicó la representante legal.

 

Asimismo, dijo que considera que el resarcimiento económico será de poco valor, por eso presentó la apelación para que puedan aumentar el monto. “Si al total designado se le agregan los intereses que corresponden, la cifra no responde al principio de reparación integral, que es lo que debe indemnizarse”, agregó.

 

Si la sentencia queda firme, a la suma debería abonarla el centro de salud privado (que también apeló el dictamen) ya que fue el empleador de la profesional y debió velar para que se cumplieran todos los pasos en el momento. “Y, además, por la responsabilidad objetiva que deslinde toda culpa al paciente, porque si uno va a un centro asistencial es porque va a curarse, no a enfermarse”, dijo.

 

En el comunicado oficial, la responsable del Juzgado Civil y Comercial N° 1, Geraldina Ibáñez, consideró: “El establecimiento hospitalario es responsable de los perjuicios que sufran los pacientes, como consecuencia de una deficiente atención”.

 

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