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El Superior Tribunal explicitó su aval a condena por violación

Ayer, la Corte provincial difundió los motivos por los cuales rechazó, en marzo, un recurso de la defensa para revisar la sentencia.

Por redacción
| 27 de julio de 2018
En pleno. Los miembros de la corte provincial: Carlos Cobo, Lilia Novillo y Martha raquel Corvalán. Foto: Prensa del Poder Judicial.

El Superior Tribunal de Justicia, que recibió tiempo atrás dos planteos de la defensa de Jorge Ramón Sosa, un hombre condenado por violar a su hijastra de 8 años que, según dos exámenes ginecológicos posteriores, aún es virgen, hizo pública ayer su postura sobre el caso: los ministros no dudan de que los abusos existieron y que el acusado fue el autor.

 

El comunicado difundido ayer, a través de la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional del Poder Judicial, pareciera echar por tierra las expectativas de la defensa y de la familia de Jorge Sosa de que la Corte provincial beneficiara al condenado con una excarcelación. Y, eventualmente, habilitara la revisión de la sentencia de la Cámara del Crimen 2 de San Luis, que el 1º de octubre de 2015 le impuso una pena de doce años de prisión.

 

Los abogados de Sosa –Jorge Rosales, Alberto Tuninetti y Héctor Andina– habían recurrido al Superior Tribunal (STJ) con un recurso de Casación y con un pedido de excarcelación extraordinaria.

 

La carta con la que los defensores esperaban tener éxito son los dos informes médicos que indican que hoy, con 14 años, la nena violada por Sosa –según la acusación– conserva su virginidad.

 

Los nuevos exámenes fueron ordenados por el Superior Tribunal y realizados por peritos de tribunales. Al primero lo hizo el 20 de marzo del año pasado el pediatra del Cuerpo Profesional Forense, Darío Villarroel. Al segundo, el 30 de noviembre, lo hicieron Villarroel y la médica cirujana y especialista en tocoginecología y medicina legal Amelia Vera.

 

En el primero, Villarroel consignó que la hoy adolescente presenta el “himen intacto”, por lo tanto agregó: “Niña virgen”. En el segundo,  él y Vera indicaron que la menor tiene el “himen sin desgarros, no desflorado, niña virgen”. Y, agregaron: “Niña sin signos físicos de acceso carnal”.

 

Pero el 7 de marzo de este año, el STJ rechazó la Casación presentada por la defensa con la pretensión de que revisaran el fallo de la Cámara del Crimen.

 

“Para los ministros del Superior Tribunal de Justicia no hubo argumentos para hacer lugar al recurso solicitado por los abogados, ya que no existe ‘duda de la existencia material de los hechos y de la probada intervención del condenado’.

 

También rechazaron un pedido de excarcelación extraordinaria”, informó ayer la oficina de prensa judicial.

 

“El Alto Cuerpo Judicial, que es la máxima instancia judicial a nivel provincial, integrado por Martha Raquel Corvalán, Lilia Novillo y Carlos Cobo, dictó esa conclusión luego de realizar una amplia revisión de la sentencia emitida por la Cámara Penal 2”, agregó.

 

Ni el beneficio de la duda

 

Días atrás, Rosales, uno de los defensores de Sosa, sostuvo que, ante la contundencia de los dos informes emitidos por peritos del Poder Judicial, al menos cabía que el condenado fuera favorecido con el beneficio de la duda o “in dubio pro reo” (que establece que en caso de duda, se debe resolver a favor del imputado).

 

“El principio in dubio pro reo no resulta de aplicación al presente caso, máxime que la duda que pretende introducir la defensa, acerca de la participación de su defendido en los hechos, resulta desvirtuada por el marco contundente de pruebas, que lo descubre como autor responsable del delito atribuido”, dijo el Superior Tribunal, al rechazar la Casación.

 

Y agregó: “Las pruebas enunciadas por su precisión, concordancia e inequivocidad, conducen sin dudas, a acreditar la materialidad de los hechos y la intervención en ellos del condenado, hechos graves que vulneraron la integridad sexual de la menor y llevados a cabo, aprovechando el hecho de ser pareja de la madre y, por ende, conviviente”.

 

Tras analizar la declaración del acusado, las testimoniales, los informes médicos y psicológicos y el testimonio de la menor en Cámara Gesell), los ministros concluyeron que “se advierte que los elementos de juicio ponderados por los juzgadores no dejan resquicio de duda de la existencia material de los hechos y de la probada intervención del condenado en ellos, ya que para arribar a la comprobación del abuso sexual con acceso carnal, como de la autoría del enjuiciado, el tribunal dio preponderancia al testimonio de la menor, que apreció sinceros y en consecuencia, válidos, serios y consistentes”.

 

“También resultaron vital los informes de los médicos que pudieron constatar, como consecuencia de los exámenes médicos practicados en camilla ginecológica, las lesiones anales de antigua data”, dijeron Corvalán, Cobo y Novillo.

 

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