SAN LUIS - Viernes 17 de Mayo de 2024

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"La Justicia actúa en casos de violencia animal, sólo hay que denunciar"

Por redacción
| 15 de mayo de 2016
Revisión. Bustamante Marone considera que la ley 14.346 debería ser analizada y actualizada.

En 1956 se sancionó en Argentina la ley 14.346 y establecía penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales. En esta legislación se basó el titular del Juzgado Correccional y Contravencional de San Luis, Marcelo Bustamante Marone, para dictar una orden judicial tras una denuncia presentada por la proteccio-nista Elsa Palma.

 


“La señora que hizo la denuncia tiene una participación activa en las asociaciones proteccionistas. Es alguien comprometido, que se a-nimó, fue a hacer la denuncia, vino al Juzgado y la ratificó. Le otorgamos una orden de a-llanamiento para constatar y corroborar la salud de la perrita. Se procedió a rescatar al animal solicitando la colaboración de Zoonosis, la División Canes y un veterinario para constatar la salud de la mascota”, recordó el juez y agregó: “Después, la parte interesada, aportó además, informes médicos posteriores en donde se corroboró el estado  de maltrato y abandono. Por eso, se le sacó la custodia a la familia”.

 


Luego, la pitbull, que presentaba heridas en su mandíbula, quemaduras y desnutrición, fue puesta en guarda de la denunciante. Pero por cuestiones económicas y falta de espacio, se la entregó a un tercero que aún la tiene a su cargo.

 


Bustamante Marone resaltó que el caso fue un hito. Pero, a pesar de la resolución que tuvo, no generó nuevas denuncias sobre incidentes similares.

 


“La gente quizá no sabía que se podía llegar a ese punto en el accionar judicial, con la colaboración de la Policía y una denunciante que se hizo cargo del seguimiento y tuvo un compromiso personal. La acusación se puede realizar en todos los casos en que se constate la existencia de maltrato o acto de crueldad a cualquier animal. Pueden ir a la comisaría más cercana y pedir que inmediatamente le de participación al Juzgado”, indicó.

 


El juez explicó que la Policía recepta la denuncia, produce pruebas, investiga y realiza un sumario, pero para eso tiene 30 días. “Por ahí es mucho tiempo. También pueden venir a las fiscalías, hay una oficina específica que recibe las denuncias, depende del Ministerio Público Fiscal. Así, es derivado inmediatamente al Juzgado”, sostuvo Bustamante Marone.

 


La legislación argentina penaliza este tipo de delitos, pero, según el juez, se quedó en el tiempo y necesitaría una revisión. La pena máxima para el denunciado es de un año. Son considerados maltratos: no alimentarlo en cantidad y calidad suficientes; hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapeúticos; emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas; entre otros abusos. También menciona los actos de crueldad, por ejemplo, mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que tenga fines de mejoramiento, marcación e higiene; intervenirlos quirúrgicamente sin anestecia y sin poseer título médico o veterinario; experimentar; lastimar y arrollarlos intencionalmente o realizar actos públicos o privados de riñas, corridas de toros.

 


“Todos esos casos en los que se constatan maltratos deben ser denunciados, para tomar estado policial y judicial para hacer un reproche de esa responsabilidad. Si no llegan a conocimiento de la autoridad, no se puede impugnar una conducta”, afirmó.

 


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