El presidente del Colegio de Martilleros, Fernando Olcese, aclaró que son poco los ítems del contrato de alquiler que fueron ‘retocados’ por el nuevo Código Civil. Y puso como ejemplo que los términos que hablan de los costos y garantías continúan igual.
“Al momento de firmar un contrato de alquiler, siempre hay estipulados plazos mínimos y máximos de duración. Si el inmueble arrendado tiene fines comerciales o funciona como vivienda familiar el tiempo mínimo es de 2 años. Los máximos establecen 20 años de contrato para las propiedades con destino habitacional y 50 para las que tienen un fin comercial”, explicó.
Expuso que tanto el código viejo como el nuevo, en su artículo 1196, especifican que por cada año de contratación el propietario puede solicitar un mes de depósito. Es decir, si la persona alquila una vivienda por dos años, el dueño puede pedirle dos meses en garantía. Olcese dijo que si bien la ley lo permite, en la práctica ninguna inmobiliaria lo hace. Sólo piden el equivalente de un mes.
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