SAN LUIS - Sabado 28 de Junio de 2025

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Dos fallos de la Corte Suprema ordenan devolver fondos de la coparticipación a San Luis

Por redacción
| 24 de noviembre de 2015
El Estado deberá devolver la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan.

La Corte Suprema hizo hoy lugar a dos planteos de San Luis y ordenó a la Nación que cese en descuentos indebidos de la coparticipación federal.  El máximo Tribunal emitió además otros tres fallos sobre el tema coparticipación que benefician a las provincias de Córdoba y Santa Fe.

 

La Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que se reintegrará las sumas debidas a las provincias.


Uno de los fallos dispone terminar con el descuento del 15% para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Y ordena en forma inmediata “detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días; (2) devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan. A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas a las provincias, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia”.

 


La Corte Suprema recuerda además que han transcurrido casi 20 años desde la fecha fijada por la Constitución Nacional para establecer un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias. En razón de ello, exhorta al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación “a que asuman su rol institucional como coordinadores del sistema federal  de concertación implementado por la reforma constitucional de 1994, y formulen las convocatorias pertinentes con el objetivo de elaborar e implementar el tan demorado sistema de coparticipación federal”.

 


Un segundo fallo declara la inconstitucionalidad de los arts. 1°, inciso a) y 4° del decreto 1.399/01 del Poder Ejecutivo Nacional, que establecen una deducción de recursos coparticipables equivalente (en la actualidad) al 1,90% de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.

 


Las acciones judiciales en defensa de los fondos de San Luis fueron interpuestas durante la gobernación de Alberto Rodríguez Saá y al amparo de la Consulta Popular realizada el 28 de octubre de 2007 en donde se preguntó a los electores si estaban de acuerdo en que San Luis defendiera por la vía judicial las diferentes deudas que mantiene el gobierno central con San Luis. En esa elección el “SI” ganó con el 92%.

 



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