SAN LUIS - Sabado 28 de Junio de 2025

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Dos estrictas leyes regulan en San Luis el uso de agroquímicos

Establecen condiciones específicas para la fabricación, el transporte, la comercialización, el almacenamiento y la aplicación, y fija las distancias mínimas para zonas urbanas y rurales. Ambas normas están ensambladas con las del Senasa.

Por Roberto Vinuesa
| 27 de julio de 2024
Controles. Para las aplicaciones aéreas, rigen las mismas condiciones establecidas para las terrestres.

El uso de agroquímicos en San Luis está legislado por dos normas, la IX-320-2005 y la IX-0958-2016, que regulan el uso y las distancias mínimas de aplicación para todo tipo de cultivo. 

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El uso de agroquímicos en San Luis está legislado por dos normas, la IX-320-2005 y la IX-0958-2016, que regulan el uso y las distancias mínimas de aplicación para todo tipo de cultivo. 

 

En la provincia, las normas vigentes en lo vinculado con agroquímicos y fitosanitarios las establece la Ley IX-320-2005, que fue sancionada en 2004 y cuenta con un decreto reglamentario, el Nº 1962, firmado en 2014. 

 

Esa ley regula la fabricación, el transporte, la comercialización, el almacenamiento y la aplicación de productos fitosanitarios, con el objetivo de proteger los recursos renovables y el medio ambiente, evitar la contaminación de alimentos, tener un uso racional y eficiente de esos productos, y también, prevenir la intoxicación de aquellas personas que están relacionadas con el uso y manejo de plaguicidas.

 

Esta norma está compuesta por ocho capítulos con sus respectivos artículos que marcan el alcance en la totalidad de la provincia, incluidos los establecimientos agropecuarios, comercios e industrias que tiene esta legislación.

 

El Artículo 10 establece que todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de agroquímicos deberán cumplir con normas nacionales, provinciales y municipales vigentes, aunque para formular productos deben contar con la autorización previa del Senasa, donde debe registrarse luego de pasar por una serie de procesos y estrictos controles antes de salir al mercado.

 

 

Etiquetas 

 

La etiqueta de un producto fitosanitario está reglamentada de tal manera que cada fabricante que desea formular un principio activo o el agroquímico en sí debe respetar no solamente estas normas nacionales, sino que también debe cumplir con específicas indicaciones en sus envases.

 

 

Sobre el almacenamiento, la legislación fija que todos los lugares, tanto rurales o industriales, que almacenen agroquímicos en grandes volúmenes deben estar habilitados.

 

 

La etiqueta consta de un cuerpo central con datos de la marca del producto, la empresa que lo realizó, el número de lote y del registro en Senasa. También se encontrará la fórmula química y si es un insecticida, herbicida o fungicida.

 

En el cuerpo derecho están las instrucciones de uso, para qué cultivo fue aprobado y autorizado ese producto, qué plaga va a controlar, en qué dosis se usará y en qué momento de la plantación.

 

En el cuerpo derecho se explican las precauciones de uso del virus, primeros auxilios en caso de accidentes, teléfonos de los centros de toxicología y los riesgos posibles ante el ambiente por un mal uso o por no respetar lo que dice la etiqueta o el marbete del producto. 

 

En la parte inferior de la etiqueta, debe estar bien visible una franja de color rojo, amarillo, azul o verde, que indica la toxicología del producto. Sobre esa misma banda, se encuentran pictogramas reglamentados para los aplicadores que no saben leer y que puedan interpretar qué elemento de protección personal se debe usar antes, durante y después de la aplicación de fitosanitarios. 

 

Quienes tengan dudas sobre la procedencia de un producto pueden ingresar al sitio web del Senasa y con el número que aparece en la etiqueta, pueden corroborar si está autorizado en el Registro Nacional de Terapéutica 
Vegetal.

 

 

Transporte
En cuanto al transporte, la legislación establece en uno de sus artículos más importantes, que es el Nº 12, que el traslado de plaguicidas deberá realizarse en condiciones que impidan el riesgo de contaminación con otros productos, como los de consumo humano o animal. 

 

La ley especifica que el transporte adecuado es aquel en donde los fitosanitarios se encuentran de manera ordenada, con la tapa hacia arriba, atado o precintado a la caja del vehículo y tapado con una lona, de manera tal de evitar daños por el sol o las lluvias. Claro que nunca deben llevarse estos productos dentro del habitáculo del vehículo.

 

Para el caso de un accidente o avería, se debe dar aviso inmediato a la Policía más cercana o a la autoridad de aplicación, que en San Luis es la Secretaría de Ambiente, que será la que finalmente maneje la situación sin riesgo de ningún tipo.

 

En cuanto a la comercialización, el Artículo 13 dice que todos aquellos locales que se dedican a vender productos fitosanitarios deberán estar bajo el control de la autoridad de aplicación. 

 

Además, deben contar con el asesoramiento de un ingeniero agrónomo habilitado por la Secretaría como asesor fitosanitario y deben realizar la receta de adquisición o expendio. 

 

Sobre el almacenamiento, la legislación fija que todos aquellos lugares, ya sean rurales o industriales, que almacenen agroquímicos en grandes volúmenes deben estar habilitados y respetar una serie de condiciones edilicias, como estar lejos del ejido urbano y cursos de agua, y señalado con cartelería de advertencia.

 

También, este depósito debe contar con el asesoramiento de un ingeniero agrónomo habilitado por la Provincia como asesor fitosanitario. 

 

 

Aplicación
 

 

Respecto a la aplicación, el Artículo 16 ordena que las personas que la hagan de manera terrestre o aérea deben estar habilitadas por la autoridad de aplicación y, a su vez, estar asesoradas por un ingeniero agrónomo habilitado.

 

En la actividad de aplicación en San Luis, los actores que intervienen y que deben estar autorizados son los aplicadores que son los operarios de las máquinas; los asesores que confeccionan la receta agronómica para esa aplicación; los ingenieros agrónomos que hacen la verificación técnica de las máquinas, y la habilitación de las máquinas en sí.

 

Para que todos estos actores queden habilitados, deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos, asistir al curso de capacitación que brinda la Secretaría del Ambiente. Es el que se hace todos los años y que los aplicadores y asesores realizan y se capacitan para un uso eficiente y racional de los fitosanitarios. 

 

Una vez inscriptos en la Secretaría y habiendo cumplido una serie de requisitos, se les entrega un carnet para aplicadores, asesores y verificadores, que tendrá una vigencia de dos años. Lo único que cambia es el número de registro.

 

Y para la máquina, se entrega una oblea autoadhesiva que va pegada en uno de sus vidrios, con la fecha de vencimiento, ya que su habilitación debe renovarse anualmente. También tiene el nombre del propietario, número de registro, del chasis y el dominio. 

 

Para el caso que por diversas razones la oblea de esa máquina se perdió, se puede verificar si la máquina está habilitada ingresando el número de dominio al registro de la página ambiente.sanluis.gov.ar.

 

También por esta legislación, las máquinas no pueden circular por ningún ejido urbano, salvo que no tenga una ruta alternativa y que cuente con un permiso del Municipio. De hacerlo, deberá estar perfectamente limpia y sin carga, ni siquiera con agua. 

 

 

Receta agronómica
La receta agronómica que está vigente actualmente es en papel y consta de dos partes. Una parte la llena el ingeniero agrónomo con datos del dueño del campo, el nombre del profesional que efectúa la receta y su número de registro. Después, se indicará el lote donde se hará esa aplicación, las coordenadas del lugar, el producto que usará, la dosis y algunas observaciones que el ingeniero considere necesarias. 

 

Y la otra parte la llena el aplicador, indicando en qué lote realizó la aplicación, a qué hora, qué día, cómo fueron las condiciones del viento en el momento en que inició el trabajo y después, el horario en el que terminó, características del viento y las firmas del ingeniero agrónomo y del operario.

 

Esta receta se confecciona por cuadriplicado. Una copia va al ingeniero agrónomo; otra, a la autoridad de aplicación para auditar; otra, para el dueño del campo, y la última, para el aplicador.

 

 

Distancias mínimas

 

La Ley IX-0958-2016 establece dos distancias mínimas de aplicación: para las zonas urbanas, prohíbe la aplicación de todo producto fitosanitario a una distancia menor a 1.500 metros, mientras que en la zona rural, a no menos de 300 metros de una vivienda.

 

Por otra parte, la Ley nacional Nº 27.279 establece como procedimiento obligatorio para reducir los residuos de fitosanitarios en los envases vacíos en todo el territorio nacional el procedimiento para el lavado de envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en agua, según la norma IRAM 12069 o la norma que oportunamente la reemplace.

 

El uso de agroquímicos en San Luis está legislado por dos normas, la IX-320-2005 y la IX-0958-2016, que regulan el uso y las distancias mínimas de aplicación para todo tipo de cultivo. 

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