10°SAN LUIS - Viernes 27 de Junio de 2025

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La sana obligación de dar quorum

Por redacción
| 22 de noviembre de 2024

Muchas veces la política argentina se desnuda y se exhibe tal cual es, y con profundas contradicciones. El quorum es un concepto clave del ámbito legislativo y es el que permite el normal funcionamiento de ambas cámaras del Congreso. El quorum define la cantidad mínima de miembros que deben estar presentes en una asamblea o en una organización plural para que esta pueda deliberar y tomar decisiones de manera válida. Es cierto que, aunque se puede perder después de abrir una sesión, la reunión puede continuar válidamente. Sin embargo, si se llega a una votación, se debe verificar nuevamente la presencia del quorum. En caso de no alcanzar el número necesario, el debate se cierra y la votación se vuelve imposible, llevando al levantamiento de la sesión. 

 

Actualmente, para que la Cámara de Diputados de la Nación alcance el quorum se requiere la presencia de 129 diputados, mientras que en el Senado de la Nación son necesarios 37 senadores. La verificación del quorum en el Congreso argentino se realiza mediante medios electrónicos, y en las sesiones que son continuación de otras anteriores, no se requiere iniciar con quorum legal. Esta normativa asegura que las decisiones tomadas en el Congreso sean representativas y legítimas, reflejando la voluntad de una mayoría del cuerpo legislativo.

 

Vale citar la mirada de diferentes autores respecto de la cuestión. Quorum es “…la cantidad mínima de integrantes de una asamblea legislativa que de acuerdo a la ley deben estar presentes tanto para que pueda constituirse y sesionar como para adoptar decisiones válidamente”.  “El número de miembros de una asamblea, suficiente para constituirse en sesión…”.  “La palabra quorum designa al número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado, cuya presencia es necesaria para que el organismo pueda funcionar y adoptar decisiones válidas.”

 

El quorum está perfectamente explicado en la Carta Magna, el artículo 64 de la Constitución Nacional establece lo siguiente: "Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá”.

 

En la actualidad, y pese a algunos reparos, el quorum es aceptado como una herramienta política de la que se dispone para el ejercicio de la actividad legislativa. Casi que ya no se considera una falta. Incluso, hay quienes afirman con convicción que el quorum es responsabilidad de quien encarna temporalmente el oficialismo. O, por lo menos, quien tiene una voluntad expresa y manifiesta: “Quieren algo… entonces consigan ustedes el quorum”, es una frase repetida. Y hasta se llega a considerar como una atribución de cada grupo de legisladores, otorgar o no quorum. Más allá de lo claro de la letra constitucional y de la reafirmación que esta encuentra en el reglamento de cada cámara del Congreso Nacional.

 

Sin embargo, lo llamativo es que más allá de utilizarla habitualmente, muchos legisladores no tienen empacho en denostar a sus colegas cuando estos deciden con su ausencia negar la posibilidad de reunir el número necesario para deliberar válidamente. Lo ridículo de algunas declaraciones es que la semana anterior, el actual declarante es quien faltó al recinto para negar el quorum. Obviamente, cada cual que cree que el tema para el que se sentó en su banca es trascendente, en cambió su faltazo está plenamente justificado. Hace días festejó el naufragio de la sesión y hoy se lamenta profundamente. Suena a una contradicción y a un ridículo disparate. Y son los propios protagonistas, los que envían fotos y testimonios de cada uno de estos espectáculos realmente lamentables.

 

Es sabido que las normas no pueden agotar la posibilidad de ocurrencia de diferentes sucesos, deben aparecer el sentido común, la sana intención y el buen criterio para regular el comportamiento individual y colectivo. Mucho más si se tienen responsabilidades públicas, y si, postulación mediante, se trata de ciudadanas y ciudadanos que han sido honrados, sufragio mediante, con la representación de la sociedad.

 

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