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Caso Yacanto: imputaron por homicidio simple al conductor

El juez Flores Leyes resolvió otorgarle prisión domiciliaria con tobillera electrónica a Jhasmani Huallpa Copa.

Por redacción
| 03 de febrero de 2023
El detenido (de espaldas y camisa blanca) minutos antes de ingresar a la audiencia de formulación de cargos. Foto: Martín Gómez.

El detenido por provocarle la muerte a Ana María Yacanto el pasado jueves 19 de enero luego de atropellarla con su auto en la Avenida 25 de Mayo, entre la Tercera Rotonda y la Maternidad “Teresita Baigorria”, quedó imputado de homicidio simple luego de la audiencia de formulación de cargos realizada este viernes en Tribunales.

 

En la audiencia presidida por el juez Marcos Flroes Leyes, la fiscal María del Valle Durán acusó a Jhasmani Huallpa Copa por el delito de homicidio simple con dolo eventual y a solicitud de su abogado defensor se le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria por cuatro meses con la posibilidad de aplicarle una tobillera electrónica. El juez también intimó a la parte acusada a que presente en un plazo de cinco días hábiles los certificados de domicilio y trabajo de Huallpa Copa.

 

La audiencia se realizó en la Sala de Oralidad Nº 2 y además del juez de Garantías estuvieron la fiscal adjunta Claudia Heit, y los defensores del imputado Juan Manuel Mercau y Adriana Gargiulo.

 

Luego de que el Juez leyera los derechos que le asisten a Copa, la fiscal Durán relató cómo sucedieron los hechos. “Según testigos, el conductor hacía zigzag por la ruta. Yacanto y su hija venían caminando cuando el auto se sale a la banquina y las colisiona, arrastra a la mujer y la impacta contra un árbol. Tres testigos que pasaban por el lugar observan la escena y auxilian a la víctima”, dijo la funcionaria del Ministerio Público Fiscal.

 

 El juez de Garantías, Marcos Flores Leyes, presidió la audiencia de formulación de cargos. Foto: Periódico Judicial.

 

 

Por este hecho, Durán formuló los cargos en contra del acusado por el delito de homicidio simple con dolo eventual.

 

Como pruebas de cargo mencionó: el informe policial homologado, entrevistas con testigos, informes emitidos por Accidentología Vial, pericias mecánicas, fotográficas y planimétricas; informes de laboratorio practicados al conductor, acta de mediación de alcohol, registros de llamadas, informe forense e imágenes de cámaras de seguridad, entre otros elementos probatorios.

 

Durán solicitó en un primer momento que se le dicte la prisión preventiva a Jhasmani Huallpa Copa por un término de 60 días y para fundamentar tal pedido dijo que existía riesgo de fuga ya que el imputado era de otra nacionalidad y podía escaparse a Bolivia, su país de origen.

 

Sin embargo, luego de escuchar la intervención del abogado Mercau, no opuso objeciones para que se le aplique a Copa la medida de coerción prevista en el artículo 201 inciso f del Código Procesal Penal, es decir: La detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el Tribunal disponga.

 

“El señor Copa nació en La Paz, Bolivia, pero no visita ese país desde hace años. La última vez fue en 2014 cuando compró un auto. Tiene trabajo acá, arraigo acá, su familia está en San Luis. Nació en el 88 y volvió una sola vez, por lo que no hay riesgo de fuga. Por esto pedimos la atenuación de la medida de coerción”, dijo Mercau.

 

El abogado también dijo que no está de acuerdo con la carátula del delito y pidió que se cambiara a la de homicidio culposo.

 

“Todo se suscitó por un problema en la cubierta delantera izquierda que reventó y ocasionó que mi defendido perdiera el control del vehículo. El alcohol no fue determinante. Tampoco hubo exceso de velocidad, es incorrecta la calificación”, sostuvo.

 

Periódico Judicial/MGE

 

 

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