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El Superior Tribunal evitó el archivo de una causa por abuso

Un juez y una cámara habían opinado que la causa estaba prescripta, por el tiempo que pasó entre el hecho y la denuncia. En el fallo, los ministros tomaron en cuenta la Ley Piazza y la de Respeto a los Tiempos de las Víctimas.

Por redacción
| 13 de mayo de 2020
Juzgado Multifueros de Santa Rosa. Allí inició la investigación del abuso. Foto: El Diario.

Para las víctimas, la necesidad de justicia es imperecedera. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la inconstitucionalidad de una sentencia de la Cámara Penal de Concarán que confirmaba la prescripción de la acción penal en un caso de abuso a una menor. Dicho en palabras sencillas: un juez de Instrucción y luego un tribunal de alzada, que compartió el criterio del magistrado, opinaron que, por los años transcurridos, se había agotado el tiempo que la víctima tenía para poder actuar ante la Justicia y solicitar la reparación del derecho vulnerado. Pero la abogada de la damnificada interpuso un recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia y el máximo tribunal provincial consideró que le asistía razón. La causa, entonces, debe volver al Juzgado de Instrucción, para continuar la investigación.

 

El fallo del STJ —que es presidido por Lilia Ana Novillo e integran Carlos Cobo y Martha Raquel Corvalán— “es excelente y va a sentar precedente”, le dijo el martes a El Diario la abogada de la denunciante, María de los Ángeles Tapia.

 

Contó que la víctima hizo la presentación cuando tenía 18 años, en 2017. Por esa fecha, la muchacha, que actualmente tiene 21 años, reveló que en octubre de 2005, cuando tenía 6 años, había sido abusada por un tío, que es el esposo de una hermana de su papá.

 

Como es habitual en este tipo de casos, recién cuando maduró pudo significar que ese hecho vivido en la infancia había afectado su integridad sexual, que lo que su pariente había hecho era un delito. Más aún, muchos adultos que han sufrido situaciones así deben transitar a veces un largo camino, con asistencia de especialistas, para tomar las fuerzas necesarias para denunciar y encarar los procesos judiciales. Sin contar que, en gran medida, estos recorridos son muy difíciles desde lo personal, ya que implican hacer frente a un agresor que muchas veces es alguien cercano. 

 

Quien presentó el pedido de prescripción fue el defensor oficial Francisco Pérez; y el juez de instrucción Penal de Santa Rosa, Jorge Pinto, hizo lugar valiéndose del principio de retroactividad de la ley, informó la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional del Poder Judicial en un comunicado. “Apelamos en 2018, pero la Cámara —NdP: integrada por Sandra Piguillem, Juan Manuel Saá Zarandón y Darío De Ba-ttista— hizo lugar a lo pedido por el defensor”, contó Tapia. Explicó que solo uno de los magistrados, De Battista, votó en contra de la prescripción. “Eso me abrió la posibilidad de interponer el recurso de inconstitucionalidad hace casi un año, en mayo de 2019”, refirió.

 

 

En la balanza, garantías y derechos

 

El STJ “tuvo en cuenta la jerarquía de las normativas y consideró que quien juzga debe realizar una interpretación armoniosa de las mismas, buscando un equilibrio entre las normas nacionales y los tratados internacionales, a modo de evitar contradicciones entre garantías de imputados y derechos de las víctimas”, indica el comunicado de prensa del Poder Judicial.

 

“El Alto Tribunal Judicial consideró que, al momento de los hechos denunciados, ya se encontraban en vigencia diferentes instrumentos legales internacionales (Convención de los Derechos del Niño, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer) que contaban con jerarquía normativa superior a los artículos del Código Penal. En definitiva, estas normativas internacionales establecen prioridades y disponen que el interés superior del niño es el que debe prevalecer sobre otras normas que lo contradigan”, explica el comunicado.

 

La presidenta del Superior Tribunal de Justicia especificó que las dos normativas que tomaron en cuenta son la Ley 26.705, conocida como la Ley Piazza, ya que fue impulsada por el diseñador de moda Roberto Piazza, y la Ley 27.206, de Respeto a los Tiempos de las Víctimas, y que la interpretación que se hizo fue a favor de la denunciante, ya que se consideró que estaba dentro del plazo para accionar ante la Justicia. “Un niño abusado, primero, no sabe ni qué le han hecho. Después, con el tiempo, empieza a tomar verdadera dimensión de lo que pasó. No podemos decir, entonces, que un delito de abuso prescribió. Estoy totalmente convencida de que así debe ser, que se debe investigar. Hay que incentivar estas cosas”, le dijo Novillo a El Diario.

 

“Ante estas situaciones no podemos usar la palabra feliz. Pero sí puedo decir que ahora la víctima cree un poco más en la Justicia, que está contenta de que el proceso judicial siga adelante,” y de tener, en definitiva, la chance de que el agresor llegue a juicio y que el hecho no quede impune, manifestó Tapia.

 

Antes de que el defensor oficial Pérez presentara el pedido de prescripción de la acción, el fiscal Roberto Silvestre había pedido la detención y el llamado a indagatoria del sospechoso. La abogada refirió que su expectativa es que esas medidas se concreten.

 

 

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