El gobierno nacional congeló alquileres y créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), una medida en el contexto de la cuarentena por el coronavirus, también suspende los desalojos por falta de pago.
El gobierno nacional dispuso este domingo, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), congelar el precio de alquileres y créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre, además de suspender desalojos por falta de pago.
La medida, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, prevé que el valor del alquiler se mantenga a marzo y establece una prórroga en la vigencia de contratos.
El decreto incluye inmuebles destinados a viviendas, habitaciones y pensiones alquilados por familias; actividades culturales; espacios para la producción rural, locales alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas; y cooperativas de trabajo.
Según los puntos principales del decreto, quedará exceptuado el arrendatario que acredite que "depende del alquiler" para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia.
Esta iniciativa surge como forma de apoyar a determinados sectores que ven perjudicada su economía a causa de la medida de aislamiento preventivo para frenar la propagación de la pandemia de COVID-19.
Respecto de los créditos hipotecarios, la medida de congelamiento alcanza también a los créditos prendarios UVA.
"Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en tres cuotas sin interés", según el contenido del DNU.
En el caso de las deudas, tanto para alquileres como para créditos hipotecarios, estas se abonarán a partir del 3 de octubre próximo con intereses compensatorios, aunque sin penalidades.
Alquileres alcanzados por el DNU:
- Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
- Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes).
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