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San Luis: procesaron a un hombre por abusar de su hijastra durante más de dos décadas

La Jueza Virginia Palacios también procesó a la madre de la víctima como partícipe necesaria por omisión. Los abusos habrían comenzado cuando la denunciante tenía entre 8 y 10 años.

Por redacción
| 24 de febrero de 2020
Jueza Penal 3, Virginia Palacios. Foto: Archivo.

Este sábado la jueza Penal 3, Virginia Palacios, ordenó el procesamiento de un hombre que habría abusado sexualmente de su hijastra por más de dos décadas. La víctima era sometida desde los 8 o 10 años, y tenía poco más de treinta años cuando logró hablar de lo que sufría. 

 

Según dijo Palacios, “después de transitar cinco años y mucho esfuerzo, se logró arribar a este resultado: tener prima facie por demostrado que la víctima habría sido ultrajada sexualmente a partir de entre los 8 y los 10 años por el padrastro”.

 

Aseguró también que “el imputado se valió de todo tipo de manipulación y herramientas para aislar a la víctima para que no tomara ningún tipo de contacto con gente de su entorno, de su edad, que de algún modo pudieran alertarle de lo que estaba siendo víctima. Hasta que, finalmente, logra enfrentarse con esta realidad, hace la revelación del hecho y asume transitar este camino tan difícil”.

 

La jueza entendió que el acusado desplegó “conductas de unívoco contenido sexual, idóneas para comprometer y desviar la evolución normal de la personalidad sexual de la mujer, atento a la edad que la misma habría tenido cuando comenzaron las acciones lascivas marcadas; desviación que la llevare incluso a pensar que podría estar enamorada de su agresor”.

 

El agresor ejerció una conducta de manipulación, de bloqueo y de anulación de la voluntad de la mujer. Y en su entorno sabían lo que estaba pasando: “Claramente a las personas que estaban alrededor les fue más fácil colocar a la víctima en el banquillo de los acusados, incluso su propia familia sabía lo que estaba ocurriendo”, dijo.

 

Palacios procesó al padrastro por “Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la calidad de guardador y corrupción de menores, agravada en concurso ideal”. A la madre de la víctima la consideró “Partícipe necesario en comisión por omisión” del mismo delito.

 

Según figura en la resolución, “si bien los abusos habrían comenzado entre los 8 y los 10 años, la víctima fue sometida de tal manera, que naturalizó a través de los años un vínculo patológico con el abusador”, lo que la jueza identificó como “una similitud con casos de síndrome de Estocolmo, que padecen las victimas de privación ilegítima de la libertad”.

 

 

Línea 144 - Atención a víctimas de violencia de género

 

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