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Turismo extranjero: difunden los requisitos para ingresar al país

Es para turistas de países limítrofes, quienes podrán ingresar solo por Ezeiza y por la terminal marítima de Buquebús desde el próximo viernes 30.

Por redacción
| 26 de octubre de 2020
Extranjeros deberán cumplir sin excepción los requisitos. En caso contrario, les será impedido el ingreso al país. Foto: internet.

El Ministerio del Interior informó este lunes que los extranjeros que ingresen al país por turismo a partir del próximo viernes deberán cumplir con una declaración jurada electrónica, un test PCR con resultado negativo y un seguro médico COVID-19.

 

En el marco de lo dispuesto por el DNU 814/2020, que habilita el ingreso por turismo de nativos y extranjeros radicados en los países limítrofes desde la medianoche del viernes 30 de octubre, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) informó que dispuso habilitar dos vías para este fin: el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y la terminal marítima de Buquebús.

 

El DNU no modificó las condiciones de ingreso de argentinos y residentes en el país, quienes lo podrán seguir haciendo por vía aérea, marítima o a través de los cinco puestos terrestres actualmente habilitados.

 

Según la resolución oficial, las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional deberán presentar al momento de hacer el trámite migratorio: una Declaración Jurada Electrónica, que tendrá que ser completada indefectiblemente dentro de las 48 horas previas al embarque; un test PCR con resultado negativo, y un seguro médico COVID-19.

 

En el caso de los argentinos que ingresen en las mismas condiciones que los extranjeros de países limítrofes, es decir, por Ezeiza o la terminal de Buquebús, podrán optar por la realización de un test PCR o la cuarentena obligatoria, mientras que en los pasos fronterizos seguirá siendo obligatoria la cuarentena de 14 días.

 

En el caso de extranjeros, deberán cumplir sin excepción los tres requisitos y en caso contrario les será impedido el ingreso a la Argentina.

 

Todos aquellos extranjeros que ingresen al país estarán alcanzados por lo establecido en la Decisión Administrativa (DA) de Jefatura de Gabinete que regula la actividad turística.

 

En tanto, las compañías aéreas y la empresa de transporte fluvial que operan en el tránsito de extranjeros deberán exigir el cumplimiento de las medidas establecidas previo al embarque de las personas, ya que de no hacerlo correctamente será plausible la aplicación de multas.

 

Las medidas de seguridad sanitaria obligatorias vigentes en todos los ingresos al país, consistentes en distanciamiento social, toma de temperatura, utilización de barbijos, en otras, siguen en plena vigencia.

 

NA.

 

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