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Confirmaron el aislamiento para el Departamento Pedernera y sumaron a Naschel

Lo comunicó el Comité de Crisis en el reporte de este lunes, con base en el DNU establecido por el gobierno nacional.

Por redacción
| 12 de octubre de 2020
La ministra de Salud, Silvia Sosa Araujo, encabezó el reporte del feriado. Foto: ANSL.

En el reporte de este lunes, brindado por el Comité de Crisis, confirmaron el aislamiento social preventivo para el Departamento Pedernera (incluye Villa Mercedes, Justo Daract y Lavaisse) y agregaron a la localidad de Naschel debido al creciente número de casos positivos.

 

En esas localidades se suspenderá la circulación de ciudadanos, quienes solo podrán hacerlo por terminación del documento de identidad -días pares los DNI pares y días impares los DNI impares-, y solo para comprar insumos esenciales.

 

“Se suspenden por 14 días las reuniones familiares, misas, prácticas deportivas, eventos públicos y privados, deportivos y religiosos. También los cines, teatros, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes”, comentó la jefa del Programa Asuntos Municipales, Eugenia Cantaloube.

 

La funcionaria explicó que se suspende el transporte urbano e interurbano que viaje a esas localidades y dentro de las urbes solo podrán utilizarlo los agentes esenciales.

 

La jefa del Comité, María José Zanglá, aseguró que “preocupan los datos en Villa Mercedes, Justo Daract y Naschel” y pidió estar “alertas en la ciudad de San Luis”.

 

“Los indicadores dicen que en Villa Mercedes los casos se duplican cada ocho días, mientras que en San Luis la cifra es cada 15 días. Hoy tuvimos 60 casos en San Luis y es para estar en alerta, porque hay circulación comunitaria. El crecimiento en Villa Mercedes es del 2% y está por arriba del 1.2, que es la línea para considerar crítica esta situación”, comentó Zanglá en el reporte del feriado.

 

 

De este modo, se suspenden por este período:

 

● Reuniones familiares y sociales.

 

● Misas y celebraciones grupales en templos.

 

● Práctica deportiva.

 

● Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

 

● Cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

 

● Servicio Público de Transporte de pasajeros urbano e interurbano, interjurisdiccional desde y hacia estas localidades, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto (es decir, personas que estén dentro de las actividades exceptuadas).

 

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