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Incidente de tránsito letal: lo condenaron a 12 años de cárcel

En un fallo unánime, el taxista Camilo Guardia fue considerado responsable de "Homicidio simple".

Por redacción
| 23 de noviembre de 2019
Guardia. Su defensa había pedido que fuera absuelto por el beneficio de la duda o que se encuadre el hecho en un homicidio en riña. No tuvo éxito. Foto: Nicolás Varvara.

En un pasaje de su alegato, el fiscal de Cámara 2, Fernando Rodríguez, le puso palabras al razonamiento –por muchos compartido– que deriva de detenerse a pensar cómo un problema en la calle, una nimiedad, puede hacer que la vida de dos hombres y de su entorno cambie de forma drástica. “Mire el destino de dos familias, uno encerrado y otro fallecido. ¿Qué nos está pasando en esta sociedad?”, se preguntó Rodríguez, con preocupación y sin hallar respuesta. Y es que la pelea que se desató el domingo 15 de octubre de 2017 en Aristóbulo del Valle y Sucre, en la que José Alejandro Rojo resultó apuñalado en el corazón, inició por un incidente de tránsito sin mayor relieve. Ayer, el referido tribunal condenó a Camilo Guardia, el taxista acusado por el asesinato, a 12 años de prisión.

 

Cerca de las 14, ante una sala repleta de público –a la derecha del tribunal estaban allegados a la víctima, y a la izquierda, los del acusado– la secretaria de la Cámara, Adriana Lucero Alfonso, leyó el veredicto, que fue unánime.

 

La opinión del juez encargado de votar en primer término, Gustavo Miranda Folch, obtuvo el acuerdo de los otros magistrados, Fernando De Viana y el presidente del tribunal Hugo Saá Petrino. Guardia, de 43 años, fue considerado autor de un “Homicidio simple”, y valoraron como atenuante el hecho de que el taxista no tiene antecedentes condenatorios y, como agravantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Esto es que la agresión fue concretada aquel día de la madre a la mañana temprano, en la vía pública, con un arma blanca y que, tras el ataque, Guardia huyó junto al taxista que lo acompañaba, Alberto Amado Saá, quien fue sobreseído en la etapa de instrucción de la causa.

 

Para el fiscal, las pruebas recogidas dieron la clara pauta de que Guardia fue responsable de la herida mortal. Entre los testimonios que tomó en consideración se contó el de Juan Marcelo Rojo, el hermano de la víctima, que aquel día iba con él, sentado en el asiento del acompañante.

 

Alejandro Rojo iba al volante de un Peugeot, y Guardia conducía un Gol Trend blanco, propiedad de su padre. En la reconstrucción que hizo el fiscal, este último auto estaba parado en el semáforo de Aristóbulo del Valle y Don Bosco y no arrancó al dar la luz verde, lo que motivó que desde el Peugeot, que estaba atrás, le tocaran bocina un par de veces.

 

Rojo hizo la maniobra para poder pasar al Gol. Pero el conductor de este le tiró el auto. En el siguiente semáforo, en Aristóbulo y Sucre, los conductores de ambos autos y sus respectivos acompañantes se bajaron y comenzó el cruce. Hubo, según vecinos que vieron el hecho desde sus casas, gritos, insultos y momentos donde el enfrentamiento fue cuerpo a cuerpo.

 

El abogado de la familia Rojo, Daniel Gorra, adhirió al encuadramiento legal y al monto de la pena solicitado por el fiscal de Cámara 2. “El hecho está probado, y el nexo causal entre este y la responsabilidad de Guardia, también”, dijo el letrado, quien acotó que la secuencia referida por Marcelo Rojo se pudo corroborar con filmaciones de cámaras de seguridad.

 

Para Gorra, está claro que la intencionalidad de Guardia fue matar, y sostuvo esto con base en lo referido por el médico legista Ricardo Torres, quien dijo que el cuchillo no solo fue hundido, sino además girado, causando una herida estrellada. “Es importante destacar que Rojo tenía lesiones de defensa en ambos brazos”, indicó. 

 

Alfredo García Garro, uno de los integrantes de la dupla defensista, comenzó el alegato aseverando que su cliente "es trabajador, una persona de bien, no es ni violento ,ni irascible, ni alcohólico”.

 

“Los que se bajaron a agredir fueron ellos, los Rojo”, aseguró, y agregó que en medio del problema, Guardia perdió los lentes que usa por los problemas de visión que tiene. Sin poder ver bien “¿cómo puede ser proclive a realizar una estocada mortal?”, se preguntó.

 

Según él, en este caso había una “orfandad probatoria”, en la que no hubo ni un solo testigo directo del ataque, por lo cual no pudo establecerse fehacientemente quién fue el autor, sin contar que nunca pudo hallarse el arma usada en la agresión.

 

Además, hizo mención a dos pericias, una a partir de la cual se determinó que Rojo estaba alcoholizado, y otra en una prenda de él, en la que no se pudo determinar a quién pertenecía un segundo tipo de sangre hallada (la primera es del mismo grupo sanguíneo de  la víctima). “Llevaba una ingesta de alcohol de casi ocho horas. Y el alcohol produce cambios en la conducta, euforia (…) de la euforia a la agresividad hay una línea”, afirmó.

 

Levingston citó la declaración de la viuda de Rojo y de un amigo cercano de la familia para reforzar la tesis de que la víctima había tomado esa noche, cuestión que a su entender incidió en la actitud que él y su hermano adoptaron en la vía pública ante el incidente de tránsito.

 

También dijo que una vecina declaró que uno de los agresores, el que dijo “te voy a matar”, tenía barba, característica que no coincide con el aspecto de su cliente.

 

En base a todos estos argumentos, García Garro y Levingston pidieron que se considerara que este fue un homicidio en riña –para el cual la pena es menor que para un homicidio simple– o que se lo absolviera por el beneficio de la duda (in dubio pro reo). En esta oportunidad, no lograron su cometido: el tribunal coincidió con lo solicitado por el fiscal.

 

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