13°SAN LUIS - Martes 23 de Abril de 2024

13°SAN LUIS - Martes 23 de Abril de 2024

EN VIVO

Caso Lombardi: la causa por el choque mortal llega a la Corte

Según la defensora oficial del imputado, no están garantizados su derecho a defensa y el debido proceso. 

Por redacción
| 05 de noviembre de 2017

La defensa del dermatólogo Sergio Raúl Lombardi, investigado por dar muerte, en un choque, hace cuatro años, a un joven motociclista, Lucas Ezequiel Lucero, y causarle graves lesiones a la vecina que iba con él, Dahyana Ojeda, recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), después de que el máximo tribunal provincial le dijera “no” a un recurso que había presentado a fines del año pasado. Argumentó que acude a esta instancia superior porque considera que “están en crisis garantías de orden constitucional y convencional, como lo son la defensa en juicio y el debido proceso legal".

 

La defensora oficial de Cámara, Claudia Ibánez, le informó a este medio que el viernes interpuso el recurso extraordinario federal contra la sentencia dada el pasado 5 de octubre por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), en la que rechazaba el recurso de revocación in extremis que ella había introducido el 27 de diciembre pasado. Lo hizo, según indicó la funcionaria en el escrito, “por causal reglada de inconstitucionalidad y no reglada de arbitrariedad de sentencia”.

 

La revocatoria in extremis llegó después de que el STJ emitiera un fallo en el que anulaba la decisión de la Cámara del Crimen 2 de dictarle la falta de mérito al médico, según explicó Guillermo, hermano de Lucas, en marzo de este año, durante una movilización. Con lo cual, fue convalidado el procesamiento que había dictado anteriormente el juez Penal 1, Sebastián Cadelago Filippi.

 

La Cámara del Crimen 2 –que en ese momento presidía Hugo Saá Petrino y completaban Gustavo Miranda Folch y Fernando de Viana– revocó el 22 de octubre de 2015 el procesamiento del médico, resuelto por Cadelago Filippi el 24 de marzo, es decir, siete meses antes.

 

En marzo de este año, Guillermo y sus familiares refirieron que se manifestaban frente a tribunales porque temían que el médico no llegue a juicio oral, que le dictaran nuevamente la falta de mérito y que el caso quedara en nada. Por esa fecha aguardaban a que el procurador general, Fernando Estrada, emitiera su opinión sobre el recurso introducido por Ibánez.

 

Al responder la vista que le corrieron, Estrada se expidió por la desestimación de la revocatoria in extremis y también por la nulidad de la causa, a partir del decreto en el que le concedían el recurso de apelación planteado por la defensa contra el procesamiento y todos los actos procesales siguientes que derivaban de él.

 

El máximo tribunal provincial resolvió en consonancia con la opinión del procurador. Ordenó, además, que las actuaciones volvieran al juzgado de origen, para que continuara con la investigación.

 

Pero la defensora explicó que Estrada, además de considerar que debía desatenderse el recurso que ella había planteado, se pronunció de oficio sobre la nulidad de la causa, con lo cual introdujo una nueva cuestión, sin que ella fuera puesta en conocimiento, y que luego el STJ emitió su fallo, desfavorable a la defensa.

 

“En el proceso penal, a lo que una parte dice, la otra lo contesta. Es la posibilidad de replicar, lo que nosotros llamamos el principio de contradicción, bilateralidad e igualdad entre las partes, que es lo que aquí no hubo”, expuso la defensora oficial de Cámara.

 

Por eso, Ibánez razonó que el hecho de que no le hayan corrido traslado ante la nueva cuestión introducida por Estrada constituyó “un error esencial, material evidente y grosero”, que la habilitaba a interponer la revocatoria in extremis.

 

“Lo hice a los fines de evitar recursos superiores, para que me dieran la posibilidad de responder a lo que dijo el procurador, de ser escuchados sobre esa cuestión y que el STJ tuviera más elementos a la hora de definir”, fundamentó. Pero el máximo tribunal provincial no le hizo lugar.

 

Según la defensora, fue con dos argumentos. “Dicho en términos sencillos, consideraron que ellos estaban habilitados a decidir, sin dar intervención. Y también, que no era procedente la revocatoria in extremis”, resumió.

 

A comienzos de octubre, el STJ determinó que el proceso siga “según su estado”, y refirió que “el imputado cuenta con los remedios procesales para la salvaguarda de sus derechos constitucionales” y que “no se advierte (…) el error esencial, material, evidente y grosero denunciado”. Es decir, que está garantizado el debido proceso para el imputado.

 

Como el STJ dictó su sentencia en el marco de un recurso de casación interpuesto por el particular damnificado –el abogado, Jorge Sosa, en representación de la joven Ojeda–, el máximo tribunal abrió el camino de un recurso extraordinario, “luego única vía hábil para que esta parte cuestione la resolución en crisis y que genera agravios en la defensa (…) lo contrario dejaría a esta parte sin recurso contra una sentencia emanada del STJ, cercenándose de este modo el acceso a la justicia”, manifestó en su escrito la defensora.

 

Agregó que, después de explicarle la situación y detallarle cuáles eran los pasos procesales posibles, Lombardi eligió esta opción, acudir a la Suprema Corte. “Es el titular del derecho al recurso, por eso hay que priorizar la voluntad del imputado”, afirmó Ibáñez.

 

LA MEJOR OPCIÓN PARA VER NUESTROS CONTENIDOS
Suscribite a El Diario de la República y tendrás acceso primero y mejor para leer online el PDF de cada edición papel del diario, a nuestros suplementos y a los clasificados web sin moverte de tu casa

Suscribite a El Diario y tendrás acceso a la versión digital de todos nuestros productos y contenido exclusivo