SAN LUIS - Domingo 19 de Mayo de 2024

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Directivas precisas contra el "Retardo de Justicia"

Por redacción
| 08 de junio de 2014
Apilados. Los expedientes se juntan y la demora alcanza a todo el servicio de justicia.

Los siempre atentos oídos de tribunales puntanos fueron testigos de la charla informal entre dos altos funcionarios del Poder Judicial, en la que uno de ellos bramaba por un hecho más que suma a esa mirada crítica que la sociedad tiene hacia el servicio de justicia. “Mirá que nos pase esto con un juzgado que está en mora, es aceptable, pero que el pedido de prórroga de sentencia venga de una jueza que recién asume y que encontró todo al día, no lo acepto para nada”.
El caso que provocó el malhumor en el Palacio de Justicia es el de una novel magistrada villamercedina que, entre las primeras resoluciones que tomó y sin ponerse colorada, pidió una prórroga para expedirse. Aseguran que esta actitud fue el disparador del Acuerdo Nº 234, firmado el 29 de mayo por la totalidad del Superior Tribunal que utiliza la figura de “Retardo de Justicia” para aludir a esta situación, poner orden y establecer qué se debe hacer de ahora en adelante.
“No es lo mismo que un juez se encuentre con un atraso descomunal en su juzgado y pida una prórroga, a que soliciten prórroga sobre expedientes que no están vencidos”, dijo el letrado.
En los fundamentos del acuerdo se deja en claro qué casos con pedidos de prórrogas son aceptables y cuáles no. “Eso supone una dilación en el plazo para el dictado de sentencia, situación que en algunos casos puede implicar la violación a la garantía de tutela judicial efectiva en tiempo razonable”.
En otro tramo del documento advierten que los magistrados que no cumplan con lo establecido y que queden en offside, serán acusados por mal desempeño.
La medida, por lo bajo, fue muy comentada en Tribunales. Un empleado con años en la Justicia, apuntó que no era necesario llegar a este extremo "por que el Superior Tribunal tiene la facultad de inspeccionar cuando lo desee y hacer las actas que correspondan. Hay juzgados que tardan 60 días en responder un mero trámite".
La parte resolutiva del Acuerdo Nº 234 dice en su parte más sustanciosa:
 I).- Recordar que los Juzgados con competencia en materia Civil, Comercial, Minas, Familia y Menores de la Provincia deberán al día primero de enero de 2015, haber cesado la mora en el dictado de Sentencias definitivas e Interlocutorias, bajo pena de incurrir en las causales de mal desempeño de conformidad a lo establecido en el Artículo 167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis (art. 937, Ley N° Vl-0150-2013).
 ll).- Determinar que a partir del 1 de enero de 2015, los Juzgados y Tribunales (Civiles, Comerciales, Minas, Laboral y Familia) de todas las Circunscripciones Judiciales podrán solicitar como máximo una sola prórroga de plazo para el dictado de Sentencias y Autos Interlocutorios por cada expediente y que la misma no podrá exceder el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de lo previsto en la última parte del art. 167 del CPCy C, y del art.118 del CPL.
 III).- Exhortar a los Señores Magistrados Subrogantes, Interinos y Provisorios, a cumplir las funciones que como titular de competencia poseen, debiendo firmar la totalidad de resoluciones (decretos simples, autos interlocutorios y sentencias definitivas) que confeccionen los funcionarios y empleados judiciales de cada dependencia.
 IV).- Disponer que es deber de los Secretarios labrar acta donde se deje constancia de los expedientes en que los Jueces y/o Magistrados Subrogantes, Interinos y Provisorios, no suscriban la totalidad de resoluciones (decretos simples, autos interlocutorios y sentencias definitivas), salvo cuando se configuren los siguientes supuestos: a) causas cuyos decretos hayan sido observados por el Juez; b) causas que sean separadas para estudio por el Juez; c) cuando se firme la totalidad del despacho disponible; d) cuando el Juez expresamente fundamente la imposibilidad de firmar la totalidad del despacho, debiendo comunicar el Secretario inmediatamente a la Cámara de Apelaciones con Superintendencia Administrativa en la Circunscripción Judicial a fin de que adopte las medidas que estime corresponder.
V).- Sugerir a los Sres. Magistrados que en caso de subrogaciones, se trasladen al despacho de la dependencia en la cual subroguen. Debiendo observar obligatoriamente esta conducta en los siguientes casos: cuando se subrogue en Juzgados con asiento en edificios distintos; cuando se subrogue dentro del mismo edificio, en Juzgados que no se encuentran ubicados uno al lado del otro o, cuando la distancia entre las dependencias dificulte el traslado de los expedientes y entorpezca el normal funcionamiento a consideración de los Sres. Secretarios; cuando la cantidad de expedientes para la firma sea tal que se necesiten más de un agente para trasladarlos de un Juzgado a otro.

 


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